Ensayo de las acciones de las Fuerzas Armadas y el Derecho Internacional Humanitario. Siete segundos que abren la caja de Pandora legal. (I)

El presente artículo es la primera de cuatro entregas del “Ensayo de las acciones de las Fuerzas Armadas y el Derecho Internacional Humanitario”, escrito por Bruno Cárcamo Arvide. Este es un trabajo más de EstadoMayor.mx en aras del análisis y difusión de información referente a las Fuerzas Armadas y la Seguridad en México.

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México, 27 de febrero.- Las acciones de las Fuerzas Armadas en el combate al crimen organizado de los últimos días han sorprendido por su intensidad y poder de fuego. Esto se ha traducido directamente proporcional al análisis en los foros del país.

Hasta ahora la discusión gira en torno de los operativos y la necesaria respuesta al crimen organizado por parte de las Fuerzas Armadas. El resultado de los operativos y la estrategia en general. El número de detenciones de “alto impacto”. Empero este debe ser el momento para una discusión a fondo del papel, funciones, objetivo y marco legal o licitud del uso de las Fuerzas Armadas para el combate a la delincuencia organizada. No de los resultados.

En EstadoMayor.mx hemos reconocido la valiente labor, ahora sí con gallardía, honor y amor a la Patria, de los integrantes de las Fuerzas Armadas en las diversas acciones y cometidos que desempeñan en pro de la defensa de la Nación y su soberanía, así como en auxilio de la población civil. Una de las intenciones de este blog es precisamente informar y comunicar estas acciones ante un aparente silencio de las mismas. Esto se extiende también a todas las fuerzas de seguridad pública. Pero también es parte de nuestra labor analizar y cuestionar cuando las acciones tienen más de una respuesta o posible consecuencia.

Una sola pregunta como detonador: ¿pueden las Fuerzas Armadas disparar contra civiles?

La respuesta inmediata es NO. Las Fuerzas Armadas NO PUEDEN DISPARAR CONTRA CIVILES.

Va en contra de los acuerdos internacionales y tratados suscritos y rectificados. Va en contra de la “práctica general aceptada como derecho”, el Derecho Consuetudinario. Va en contra de la definición misma de las Fuerzas Armadas. Así como una silla por definición sirve para sentarse, las Fuerzas Armadas le disparan al enemigo.

Los “presuntos criminales” son civiles. Entonces, ¿qué sucede con la intervención de las Fuerzas Armadas? ¿Qué sucede con los convenios internacionales? ¿Qué riesgo legal hay? ¿En la comunidad internacional? ¿En el ámbito nacional? ¿Y los derechos de los ciudadanos?

En México no queremos seguir viviendo en la inseguridad. Pero tampoco es deseable un escenario legal (o bien, ausencia de legalidad) como la actual cacería de narcotraficantes en Filipinas, donde el Presidente declara sin tapujo alguno para las cámaras y medios que ha empujado a civiles desde un helicóptero en vuelo.

El problema es que aquí se encuentra una especie de neblina gris en cuanto al deber actuar y el cómo hacerlo conforme a la Ley. Este vacío no es exclusivo a México, sino también se da en el ámbito internacional ya que cada vez más se usan Fuerzas Armadas en misiones de seguridad interior, ya sean misiones de paz internacional o desde el Estado mismo como en nuestro país. El marco internacional tiene normas muy claras cuando se tratan un conflicto entre naciones pero no tan definidas cuando se trata de un conflicto nacional. Se suman dos marcos jurídicos, el marco jurídico nacional y el de las normas internacionales de Derechos Humanos, el Derecho Internacional entre otros.

En el mundo, los integrantes de las Fuerzas Armadas que conocen estos ámbitos son los menos.

La versión oficial de los “siete segundos”

El pasado 9 de febrero, en Tepic, Nayarit, México “viralizó” la primera acción de alto impacto con uso de balas trazadoras de un cañón móvil desde una fortaleza aérea, un helicóptero Black Hawk. Las imágenes dieron la vuelta la nación. Esa noche la información indicaba que la operación fue un operativo para detener a un líder local del Cartel de los Beltrán Leyva, el “H2”.

Entrevista en radio al Almirante Vidal Soberón

http://www.radioformula.com.mx/s08650n.asp?ssSec=audio&sIdC=atandocabos&idPes=12&idMul=153917

El 13 de febrero, en entrevista con Denisse Maerker, el Secretario de Marina, Almirante Vidal Soberón, explicaría, con información del comandante a cargo de la operación, que un grupo de 15 elementos de la Marina recibía fuego desde un posición elevada, posición que además tenía visión de todo el entorno. Así “se pidió el apoyo de un helicóptero artillado, el cual hizo fuego por un tiempo no mayor a siete segundos, con el único objetivo de que se retiraran de la azotea”.

VIDEO Helicóptero abre fuego durante operativo en Tepic, Nayarit

Nadie salió lesionado por el fuego del helicóptero”, declaró enfático el Almirante Vidal Soberón. Ahí quedan los hechos de acuerdo al mismo Secretario de Marina.

En los 4 días que pasaron entre el fuego efectuado por el helicóptero hasta las declaraciones en entrevista de radio del Almirante Soberón, se manejaron un amplio abanico de versiones de los hechos. Varias señalaron que habían muerto menores en el enfrentamiento. Que se trataba de una “masacre”. Y aquí hay que poner mucho ojo en el término empleado, “masacre” tiene repercusiones en Derechos Humanos, pudiendo convertirse en un genocidio o bien, crimen de guerra.

Un ejercicio de silogismo llegó a la conclusión que quizá se habían violado o quebrantado los Convenios de Ginebra. La palabra “masacre” aunada a la idea de que un helicóptero dispara contra la población civil. La noción de que el Estado pudiera efectuar acciones en contra de los Convenios de Ginebra se movió rápidamente en redes sociales. En los siguientes días se mencionaron en más de un análisis. Curiosamente no se mencionó ningún escenario en el cual una posible Comisión de la Verdad (nacional) o un Tribunal Internacional, revisara las acciones de las Fuerzas Armadas.

Las acciones en México de las Fuerzas Armadas podrían estar violando los Convenios de Ginebra. No es una frase a decirse a la ligera. El punto que más resonó fue el apartado 5 del Artículo 51 sobre la Protección de la Población civil del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra del 1949, que dice:

5. Se considerarán indiscriminados, entre otros, los siguientes tipos de ataque:

a) los ataques por bombardeo, cualesquiera que sean los métodos o medios utilizados, que traten como objetivo militar único varios objetivos militares precisos y claramente separados situados en una ciudad, un pueblo, una aldea u otra zona en que haya concentración análoga de personas civiles o bienes de carácter civil.

Desde 1864, con la firma del Convenio de Ginebra nace el Derecho Internacional Humanitario moderno. A la par, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) fue creciendo como el encargado de mandar misiones humanitarias a los conflictos, convirtiéndolo en el órgano encargado de velar por el cumplimiento de los convenios, tratados y acuerdos. Los Estados firmantes de los Convenios de Ginebra de 1949, confiaron al Comité Internacional de la Cruz Roja, mediante los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, “trabajar por la comprensión y la difusión del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados y preparar el eventual desarrollo del mismo” .

 

En 1998, el CICR publica un artículo sobre el Derecho de la Guerra Aérea escrito por Don Javier Guisández Gómez, Coronel retirado del Ejército del Aire de España. Se define lo siguiente:

La acción hostil aérea

A modo de sumario, se puede apuntar que la guerra aérea, por definición, utiliza la violencia en sus acciones y, por consiguiente, genera víctimas. Por la primera circunstancia, debe ajustarse al derecho de la guerra y cumplir las leyes y los usos de la guerra y, por la segunda, tiene que cumplir el derecho internacional humanitario, protegiendo a las víctimas del conflicto y absteniéndose de atacar a las personas protegidas.

Aunque no exista una legislación específica sobre la guerra aérea, como ocurre con la guerra terrestre y la marítima, hay normativas como las de La Haya y el Protocolo I de Ginebra que establecen restricciones, prohibiciones y directivas para su uso.

Por otro lado, la acción hostil aérea, para que sea lícita tiene que cumplir los cuatro principios del derecho humanitario: limitación, necesidad militar, humanidad y proporcionalidad.

Del mismo modo, a la guerra aérea se aplican todas las normas derivadas del derecho consuetudinario, así como las extrapolaciones que se puedan deducir de aplicar el criterio del derecho comparado

Comité Internacional de la Cruz Roja

El derecho en la guerra aérea. Javier Guisández Gómez. 30-06-1998 Artículo, Revista Internacional de la Cruz Roja  https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdlpu.htm

Para que una acción hostil sea lícita, tiene que cumplir con los cuatro principios del derecho humanitario: limitación, necesidad militar, humanidad y proporcionalidad. Los siete segundos de fuego del helicóptero son nuestro ejemplo a analizar. ¿Fue limitado? ¿Tenía una necesidad militar? Sobre humanidad, ¿Cumplió con las normas para minimizar la afectación y riesgos, posibles muertes de civiles? Y otro factor que ha tomado vuelo entre los analistas, ¿hubo proporcionalidad en la respuesta?

Las respuestas a cada pregunta rozan la indefinición. Bien pueden ser positivas o negativas. Estamos en el borde de lo legal. Esto en el caso del helicóptero de la marina en Tepic. ¿Qué hay de todas las demás acciones en los últimos diez años? ¿Qué mecanismo legal tienen las Fuerzas Armadas para el correcto cumplimiento de sus ordenes? Y más importante aún, esas ordenes, ¿también se encuentran en el borde de lo lícito? Siete segundos que muestran el contenido de la caja de Pandora legal en la que nuestra nación combate con sus fuerzas armadas a la delincuencia organizada.

Un rápido recuento en eventos donde el comportamiento no ha sido el adecuado de las Fuerzas Armadas: Tlatlaya (22 presuntos narcotraficantes muertos, orden de “abatir delincuentes”), Ayotzinapa (participación del Ejército en la desaparición de los 43 estudiantes), Ostula (fuerzas armadas en un desalojo uso excesivo de fuerza), Ajuchitlán (caso admitido de tortura), Ojinaga (otro caso más de tortura) civiles muertos en retenes (familias Esparza Galaviz, Medina, Almanza Salazar)… la lista va larga. Dejamos a un lado Apatzingán (muerte a 12 civiles), Tanhuato (43 muertos civiles) por que ahí los involucrados fueron las fuerzas de la Policía Federal.

Más información

Tlatlaya http://www.estadomayor.mx/?s=tlatlaya&cat=-38
Expediente Ayotzinapa http://www.estadomayor.mx/49063
Ayotzinapa http://www.estadomayor.mx/?s=ayotzinapa&cat=-38
Ostula http://www.estadomayor.mx/?s=ostula&cat=-38
Ajuchitlán  Comunicado de la SEDENA en relación al vídeo de tortura http://www.estadomayor.mx/62894 , ¿Qué es peor, la tortura o las órdenes superiores? http://www.estadomayor.mx/62902 ,¿Quiénes entrenaron a la militar torturadora? http://www.estadomayor.mx/62932 , Una táctica de inteligencia poco inteligente http://www.estadomayor.mx/62947 , El General Cienfuegos pide perdón por actos de tortura http://www.estadomayor.mx/62951 , Tortura, disculpas y vídeo http://www.estadomayor.mx/63031 , Por fin la tortura existe http://www.estadomayor.mx/63342 , Caen dos militares más por video torutra http://www.estadomayor.mx/63885
Ojinaga Condena por tortura revive el caso Ojinaga http://www.estadomayor.mx/63337

Las acciones de las Fuerzas Armadas en los últimos 10 años de esta guerra, combate a la delincuencia organizada, ¿qué tanto se han desarrollado conforme a La Haya y el Protocolo I de Ginebra? ¿o siguiendo los principios del Derecho Humanitario?

Hay precedentes y ejemplos de cortes internacionales, Comisiones de la Verdad y otros mecanismos, en los que con la distancia del tiempo, se hace un exhaustivo repaso y análisis a la historia y los sucesos. Siempre en busca de responsables y justicia para actos que de estar en el borde, con la mirada y la calma para una revisión al pasado, se descubren ilegales.

Perú es uno de los escenarios cercanos y recientes, donde el “Gobierno democrático nombró una Comisión de la Verdad y Reconciliación”. Una visita a una exposición en el Museo Nacional del Perú sobre lo acontecido entre 1980 y 2000 provocó la reflexión: “Los símiles asustan, el espejo lejos de la tercera persona. En 20 años tendré que explicarle a mi hija por qué íbamos al parque con armas largas y blindadas, por qué la guerra y la violencia es la peor pesadilla para un sociedad, por qué #sermexicano es tener memoria y anhelo de reconciliar… que “tlalnamikilistli” y “kahatsa’” significan recuerdo en náhuatl y maya; y que hubo la necesidad de crear una otra ‘Comisión para la verdad y reconciliación’.” ( La guerra contra la delincuencia organizada en México y la violencia en Perú 1980-2000: demasiadas coincidencias para estar tranquilos. http://www.estadomayor.mx/28331 ).

Continuará mañana “El Derecho Internacional en Conflictos Armados (II)”.

Descargar versión completa en pdf Siete segundos que abren la caja de Pandora legal .

Bruno Cárcamo Arvide

EstadoMayor.mx

@Bruno_m9

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