Asesinan militares a un civil en Nuevo Laredo

GUSTAVO ORTEGA PÉREZMéxico, 26 de febrero.- El Ejército Mexicano está de nuevo en problemas de violaciones a los derechos humanos, esta vez en Nuevo Laredo, Tamaulipas, ciudad fronteriza con los Estados Unidos en donde habrían ejecutado a un civil luego de perseguirlo por varias calles.

Los responsables pertenecen al 16 Regimiento de Caballería Motorizado que opera en esa ciudad. Familiares de Gustavo Ortega Pérez, de 23 años de edad, los señalan por la muerte del joven a quien hirieron el pasado 15 de febrero de 2015 cerca de la carretera Anáhuac, en Nuevo Laredo.

Visitadores de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) verificaron las denuncias de hostigamiento e intimidación hechas por los familiares de la víctima.

El 16 Regimiento de Caballería Motorizado es comandado desde 2013 por el Coronel de Caballería Carlos Espinoza Alvízar, quien llegó a Nuevo Laredo procedente de Puebla en donde dicho regimiento tenía su sede.

A finales de 2012, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) dispuso una reubicación de unidades militares y en lo que fue una suerte de enroque, ordenó que el 1° Regimiento de Caballería Motorizado que operaba en la Guarnición de Nuevo Laredo (8ª Zona Militar, bajo el mando del General Dagoberto Espinosa Rodriguez) se trasladara a Atlixco, Puebla, y que el 16 Regimiento de Caballería Motorizado que estaba en esa ciudad se moviera a la Guarnición de Nuevo Laredo.

Gustavo Ortega fue gravemente herido por soldados del regimiento. Permaneció en coma, sus familiares fueron asediados por militares a bordo de unidades blindadas. Los soldados impidieron que el lesionado fuera visitado por ellos. Finalmente, Gustavo falleció el 22 de febrero en el Hospital de Especialidades a consecuencia de las heridas.

El caso fue dado a conocer por la Comisión de Derechos Humanos de Laredo (CDH Nuevo Laredo), cuyo presidente Raymundo Ramos explicó que la denuncia la hicieron los familiares de Ortega Pérez, quien fue baleado por tropas del 16 Regimiento de Caballería Motorizado a la entrada de la Colonia Santiago M. Belden, cerca de la carretera Anáhuac.

Dafne de la Cruz, esposa del Gustavo Ortega, dijo a la CDH Laredo que los militares acusaban a su marido de haberlos atacado a balazos. Tras perseguirlo por varias calles, lo alcanzaron en un punto ubicado frente a la gasolinera que está a la entrada de la colonia Belden y ahí le dispararon.

Herido, fue llevado al Hospital General pero los militares le impidieron a ella y a sus familiares acercarse a Gustavo y montaron guardias afuera para intimidar a quienes se acercaran a verlo.

La falta de medicamentos y de tratamiento adecuado hizo que los familiares de Gustavo Ortega lo trasladaran al Hospital de Especialidades. Sin embargo, los militares del 16 Regimiento de Caballería continuaron asediando no solo a los familiares, sino también al personal de médicos y de enfermería que atendían al herido.

Estos actos fueron comprobados por personal de la CNDH que acudió a Nuevo Laredo para iniciar las investigaciones correspondientes. De acuerdo con la CDH que encabeza Raymundo Ramos, esta es la primera ejecución de militares contra un civil en lo que va del 2015 y se suma a otros 11 casos de civiles atacados mortalmente por tropas del Ejército Mexicano en el estado de Tamaulipas desde 2009.

 

  1. Israel Ayala Ramírez, 31 Marzo 2009.
  2. Miguel Ángel Gama Habif, 31 Marzo 2009.
  3. Aaron Rojas de la Fuente, 31 de Marzo de 2009.
  4. Niño Bryan Almanza Salazar, 03 Abril 2010.
  5. Niño Martin Almanza Salazar, 03 Abril 2010.
  6. Juan Antonio Pedraza Castillo, 15 Junio 2010.
  7. José Manuel Esqueda Nieto, 27 Diciembre 2011.
  8. Raúl Eduardo Romero Vedia, 19 Agosto 2012.
  9. Alfredo Ruiz Rojas, 18 Marzo 2013.
  10. Rubén Gámez Valdez, 27 Marzo 2013.
  11. Jesús Alberto Castro Quintero, 17 Octubre 2014.

El ataque, que la CDH Nuevo Laredo clasificó como “ejecución forzada”, ya fue notificado al Presidente Enrique Peña Nieto en un escrito en el que se le recuerdan al mandatario los puntos centrales del Manual del Uso de la Fuerza firmado en mayo de 2014 por los secretarios de la Defensa, General salvador Cienfuegos, y de Marina, almirante Vidal Soberón.

 

Capítulo I, Concepto y Principios sobre el Uso de la Fuerza,

 

3.- Principios aplicables al Uso de la Fuerza.

 

  1. La utilización de los niveles de fuerza por los integrantes de las fuerzas armadas, sólo es procedente cuando sea estrictamente inevitable o indispensable para el cumplimiento de la misión que tenga asignada, en apoyo a las autoridades civiles.

 

  1. El uso de la fuerza se realizará con estricto apego a los derechos humanos, independientemente del tipo de agresión, atendiendo a los principios de oportunidad, proporcionalidad, racionalidad y legalidad.

 

  1. Oportunidad: cuando se utiliza en el momento en que se requiere, se debe evitar todo tipo de actuación innecesaria cuando exista evidente peligro o riesgo de la vida de las personas ajenas a los hechos. Esto significa que debe procurarse en el momento y en el lugar en que se reduzcan al máximo los daños y afectaciones tanto a la vida como a la integridad de las personas involucradas y sus bienes y en general, la afectación de los derechos de los habitantes.

 

  1. Proporcionalidad: cuando se utiliza en la magnitud, intensidad y duración necesarias para lograr el control de la situación, atendiendo al nivel de resistencia o de agresión que se enfrente; se refiere a la relación entre la amenaza al bien jurídico tutelado del personal o de la población civil ajena a los hechos, y el nivel de fuerza utilizada para neutralizarla. La gravedad de una amenaza se determina por la magnitud de la agresión, la peligrosidad del agresor, sea individual o colectiva, las características de su comportamiento ya conocidas, la posesión o no de armas o instrumentos para agredir y la resistencia u oposición que presenten.

 

  1. Racionalidad: cuando su utilización es producto de una decisión en la que se valora el objetivo que se persigue, las circunstancias de la agresión, las características personales y capacidades tanto del sujeto a controlar como del integrante de las fuerzas armadas; lo que implica que, dada la existencia del acto o intención hostil, es necesario la aplicación del uso de la fuerza por no poder recurrir a otro medio alternativo.
  2. Legalidad: cuando su uso es desarrollado con apego a la normativa vigente y con respeto a los derechos humanos.

 

8.- El personal de las fuerzas armadas que deba usar la Fuerza tendrá que evaluar la situación, planificar el nivel que empleará y actuar para controlarla; debe tener presente que toda situación es dinámica, las conductas de quienes infringen la ley pueden ir de una actitud cooperativa a presentar una resistencia grave en breve tiempo, sin que necesariamente tengan que pasar por las etapas de oponer una resistencia agresiva o no agresiva; la autoridad debe estar presente y mantener comunicación con la(s) persona(s) durante todo el acontecimiento; ante una resistencia no agresiva se debe emplear métodos disuasivos mismos que pueden convertirse en métodos persuasivos, empleo de la fuerza no letal y fuerza letal, dependiendo de la evolución de la conducta que se presente en el caso particular…

Jorge Medellín

@JorgeMedellin95

Estado Mayor

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