Los militares al orden civil

México, 15 de agosto (La Silla Rota).- Tuvieron que transcurrir las elecciones presidenciales para que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se atrevieran a romper la estructura del tradicional fuero militar que por décadas ha sido motivo de impunidad en perjuicio de los civiles en México.

De acuerdo a la resolución del Pleno de la SCJN del martes 14 de agosto, los militares podrán ser juzgados cuando cometan delitos en contra de civiles o cuando cometan otro tipo de delitos que no sean del orden militar.

Esta discusión abrió la puerta para el reconocimiento de los familiares de las víctimas que sufren el delito, a ser consideradas también víctimas, de acuerdo al criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Es trascedente esta discusión porque los familiares de las víctimas tienen que acudir ante varias instancias y generalmente se les desconoce su interés jurídico para reclamar justicia ante la ausencia o desaparición de sus familiares afectados.

A los familiares de la víctima se les viola su derecho a la integridad psíquica y moral, con motivo del sufrimiento adicional que han padecido como producto de las circunstancias particulares de las violaciones perpetradas contra sus seres queridos y a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a los hechos.

A partir de esta resolución de la Corte, únicamente cuando se cometan actos contra el orden o bienes de tipo militar o entre militares que no afecte directamente a  civiles será competencia de los tribunales militares.

A los militares se les considera como “servidores públicos federales” por lo que no están protegidos de ahora en adelante a un fuero militar ilimitado.

La estructura del fuero militar fue creada ante la abdicación del Congreso de la Unión para legislar, cediendo sus facultades al presidente de la República, en ese entonces Abelardo Rodríguez.  Éste, sin rubor alguno, el 13 de enero de 1933 emitió un decreto imponiendo una protección ilimitada a los militares para que fueran juzgados únicamente por tribunales militares.

Desde esa fecha hasta el día de hoy el Secretario de la Defensa Nacional tiene más fuerza que el Presidente de la República, el Poder Legislativo o Judicial juntos al imponer a los ministerios públicos y jueces del orden militar y con el “acuerdo” presidencial (que es un simple trámite) imponer al Procurador, Presidente del Tribunal militar y magistrados; hecho que le permite aplicar una justicia de acuerdo a sus intereses y necesidades.

Son estas estructuras anquilosadas, discrecionales y carentes de transparencia que permanecen hasta nuestros días sin ser trastocadas por los órganos legislativos, pero es un tema tabú que prefieren no enfrentar.

Aquellos militares que se atreven a disentir de las fuerzas castrenses saben que sufrirán la aplicación de una justicia discrecional que los hará perder derechos y libertad física metidos en un calabozo.

La reciente decisión de la Corte en acotar el fuero militar tuvo su origen en la negativa de un juzgado castrense en asumir su competencia respecto a una  querella contra militares acusados de fabricar delitos contra un civil, caso que un tribunal del fuero común también rechazó.

Fue un hecho ocurrido el 22 de marzo de 2010 en el que tres militares consignaron a un civil ante un ministerio público federal (MPF) porque supuestamente se le encontró un costal de marihuana en el interior de su camioneta.  El MPF detectó irregularidades en las declaraciones de los militares y decidió mandar el caso a un juzgado militar, sin embargo éste tampoco quiso atenderlo y decidió enviarlo a un juez ordinario que éste también rechazó.  Era un caso que nadie prefirió atender hasta que la SCJ decidió que fuera un juez del orden común.

La Corte consideró que los presuntos delitos cometidos por los militares no afectaban bienes jurídicos de la esfera castrense y por ello debían ser juzgados por tribunales ordinarios.

Al afectarse los derechos humanos de los civiles, dijo la Corte, bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar.

Aún cuando la decisión de la Corte tiene el carácter de jurisprudencia al sumarse 8 votos de los ministros, los afectados que sufran delitos cometidos por militares y que no se ajusten estrictamente a este caso tendrán que acudir al amparo, retrasando la atención de una justicia pronta y expedita.

Son avances importantes, pero solo avances en esta materia, ya que la piedra angular reviste en la obligación de los legisladores federales en reformar de una vez por todas la figura de fuero militar para hacerla congruente a la reforma constitucional que reconoce los derechos humanos en la cúspide jurídica de nuestro país.

 

Correo: mfuentesmz@yahoo.com.mx 

Twitter: @Manuel_FuentesM

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