Rechazan control de confianza a jueces

México, 1 de abril (Reforma).- Los jueces no deben ser sometidos a los mismos controles de confianza que policías o ministerios públicos, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El Pleno de la Corte invalidó, por unanimidad, varios artículos de la Ley de Control de Confianza de Jalisco y sus Municipios, expedida en julio de 2012, que somete a jueces y magistrados estatales a procesos de control para el ingreso y permanencia en sus puestos, similares a los que existen para elementos de seguridad pública.

Los ministros determinaron que la ley viola varios artículos de la Constitución, entre ellos los que garantizan la independencia y autonomía de los Poderes Judiciales de los Estados y los que establecen las bases del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El resultado de esta discusión, generada por una controversia promovida por el Poder Judicial de Jalisco, era previsible.

En agosto pasado, el presidente de la Corte, Juan Silva Meza, hizo un reclamo público cuando la Comisión de Justicia del Senado pretendió dictaminar una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que buscaba establecer este tipo de controles de confianza para la Judicatura federal.

“Quienes aspiran a la titularidad del Poder Judicial de la Federación no deben ser tratados con sospecha y quienes ya ostentan esta titularidad deben recibir el mismo trato constitucional que los titulares de los otros poderes”, dijo Silva Meza en esa ocasión en referencia a que no existen tales controles para el Presidente de la República, ni para senadores o diputados.

En la sesión de hoy de la Corte, casi todos los ministros expresaron su rechazo categórico a la ley de Jalisco que, por ejemplo, señala que el Congreso local se auxiliará del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza–que depende del Ejecutivo– para valorar a los aspirantes a magistrados.

“No puede homologarse a integrantes del Poder Judicial con los órganos de seguridad pública, son funciones completamente distintas en la cual la Constitución establece claramente los principios de autonomía e independencia que deben tener los poderes judiciales”, afirmó el ministro Arturo Zaldívar.

“(Los jueces) deben ser medidos y evaluados por los propios órganos de supervisión del Poder Judicial, pero no con los criterios para los elementos de seguridad publica, pues son distintas las funciones, conocimiento y preparación que tienen unos y otros”, agregó Luis María Aguilar.

José Ramón Cossío no se pronunció sobre la legitimidad de los controles de confianza, pero consideró que los temas relativos a la función judicial tienen que ser regulados en las leyes orgánicas que corresponden a dicho Poder, no en normas que se refieren a otros temas.

Víctor Fuentes

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