La declaración de Ecuador de “objetivos militares” a la delincuencia organizada, un espejo atemorizante para México

México, 10 enero.- El pasado martes 9 de enero, el gobierno de Ecuador declaró “objetivos militares” a los grupos de delincuencia organizada que previamente se habían designado como grupos terroristas. Y declaró un Conflicto Armado Interno en el país, ordenando a las Fuerzas Armadas retomar el control de la Nación.

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El almirante Jaime Vela Erazo, jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de Ecuador, acompañado de la ministra de Gobierno, el ministro de Defensa y el Comandante de la Policía Nacional, hizo una declaración pública este martes pasado designando como “objetivo militar” a grupos de la delincuencia organizada que previamente, un día antes, el lunes, se habían designado como “terroristas”. Esta declaración se dio horas después que un comando haya tomado control de un canal de televisión en plena transmisión en vivo, tomando como rehenes a conductores, staff y personal de la televisión, exigiendo el retiro de la policía y las Fuerzas Armadas que salieron a restablecer el orden en el país sudamericano.

En menos de 72 horas, una crisis de seguridad amenazó con derrumbar el Estado de Derecho y la estabilidad en el país. Al momento de esta publicación, primeras horas del miércoles, se ha declarado un estado de excepción por 60 días, a grupos de delincuencia organizada como terroristas y objetivos militares y un Conflicto Armado Interno en el país, movilizando a las calles a las Fuerzas Armadas con el objetivo de eliminar esta amenaza para el Estado ecuatoriano y restablecer el orden en el país.

La crisis inició el domingo, cuando se supo de la fuga de Adolfo Macías “Fito”, líder de la banda criminal “Los Choneros”. El Presidente de Ecuador, Daniel Noboa, declaró un estado de excepción por 60 días a partir del pasado lunes. La reacción por parte de la delincuencia organizada fue inmediata y violenta desde motines carcelarios, coches bombas, explosiones, policías secuestrados, y violencia en las calles ecuatorianas. El esquema siguió las acciones que hemos vivido en México con anterioridad cuando se han detenido líderes de la delincuencia organizada recordando Guadalajara, y el Culiacanazo.

Ahora bien, a diferencia de los casos en México, esta vez en Ecuador se declaró un estado de excepción (reduciendo las garantías constitucionales y libertades) y pone en una delicada situación a las Fuerzas Armadas de Ecuador al declarar la existencia de un Conflicto Armado Interno (o bien, en nomenclatura de la Cruz Roja Internacional y el Derecho Internacional Humanitario DIH, un Conflicto Armado No Internacional CANI) y criminales -otrora civiles- como “objetivos militares”. Esto significa que existe un algo similar a una Guerra Civil reconocida oficialmente.

En “Ensayo de las acciones de las Fuerzas Armadas y el Derecho Internacional Humanitario. El Derecho Internacional en Conflictos Armados (II)” https://www.estadomayor.mx/71320, justamente abordamos la problemática de esta declaración con las implicaciones legales, de Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario (DIH) que entra en vigor en conflictos armados:

El Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea son los encargados de defender al Estado de un enemigo. Las Fuerzas de Seguridad Pública se encargan de mantener el orden en tiempos de paz. Las Fuerzas Armadas disparan únicamente al enemigo. Un civil se convierte en enemigo cuando “participa directamente en las hostilidades”. El enemigo no goza de las protecciones de los acuerdos internacionales para defender a la población civil. Las Fuerzas Armadas enfrentan y abaten al enemigo. Pero, en estricto sentido, ¿no son los “presuntos delincuentes” civiles? ¿personas que deben ser llevadas ante la justicia para su debido proceso? Regresa todo nuevamente a la nube gris legal. A la ausencia de un marco legal, ¿quién define, legalmente, cuándo el civil deja de serlo para convertirse en el “enemigo”? ¿y viceversa?

El reconocimiento [de un Conflicto Armado No Internacional CANI] va con los deberes, responsabilidades, obligaciones y garantías, derechos y protecciones que se establecen. Entre ellas, el poder establecer zonas de no ataque como hospitales para heridos o zonas de civiles simpatizantes. Imaginemos un hospital de y para el uso de la delincuencia organizada con la salvaguarda internacional. O bien, zonas demilitarizadas en pleno terreno dominado por la delincuencia organizada.

“Ensayo de las acciones de las Fuerzas Armadas y el Derecho Internacional Humanitario. El Derecho Internacional en Conflictos Armados (II)” https://www.estadomayor.mx/71320

Para México, debemos seguir con el más exquisito detalle el desarrollo de la crisis en Ecuador. Por una parte, los grupos de delincuencia organizada designados como “objetivos militares”, de acuerdo a información local, tiene nexos con grupos mexicanos, específicamente el Cartel de Sinaloa. Por la otra, el riesgo y las implicaciones de la declaración de un Conflicto Armado Interno y la designación de civiles como “objetivos militares”.

Recobra absoluta vigencia nuestro Ensayo de las acciones de las Fuerzas Armadas y el Derecho Internacional Humanitario https://www.estadomayor.mx/tag/dih , la versión completa en pdf Siete segundos que abren la caja de Pandora legal .

Bruno Cárcamo / @Bruno_m9

EstadoMayor.mx

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