
Estado Mayor/08 de julio 2022
Jorge Medellín
La Fiscalía General de Justicia Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) citó como “indiciado” al general retirado Mauricio Ávila Medina basando su procedimiento en artículos derogados del Código de Justicia Penal que eran propios del Sistema Penal Inquisitorio y del Sistema Penal Oral o Adversarial vigente.
Además, se le citó como “indiciado” y al mismo tiempo se le pidió identificarse y proporcionar datos e información a las que no estaba obligado precisamente por ser un indiciado que estaba en su derecho a guardar silencio y a no declarar de tal forma que pudiera autoinculparse, aseguraron sus abogados, Conrado Lipez Hernández y Emmanuel Ávuila (sin parentesco con el general) al presentar un escrito para explicar la ausencia del militar en los tribunales castrenses.

La Fiscalía General de Justicia militar acusa al general Ávila Medina por el contenido de una serie de videos hechos por él y difundidos en la plataforma de YouTube en los que ha criticado y cuestionado la actuación del gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador y de las fuerzas armadas en e combate a la delincuencia.
El escrito de 10 páginas elaborado por los defensores del general Mauricio Ávila Medina, deja en evidencia al Coronel Aragón Valenzuela, quien solicitó la comparecencia, al señalarle en primer lugar que omitió informar con todo detalle todos los artículos y preceptos penales con los que debió sustentar la comparecencia del general.

Después, los abogados le señalan que los argumentos para llevar a cabo la audiencia “son confusos en cuanto a la citación que se le hace al suscrito, atendiendo que Usted Señor Coronel de Justicia Militar y Licenciado en Derecho me crea una incertidumbre jurídica cuando, por una parte, me dice que me cita con carácter o en calidad de indiciado, figura jurídica propia del Procedimiento Penal Inquisitorio o Inquisitivo, que ha sido derogado desde mediados de mayo de dos mil dieciséis, y que es inexistente en el actual Sistema Penal Acusatorio, Oral y Adversarial…”
El Código Militar de Procedimientos Penales establece que se puede efectuar la citación sin que exista la calidad de indiciado a la que se refiere el documento emitido por la SEDENA para llamar al general Ávila, a quien no se le ha fincado ninguna acusación ni se le ha señalado por haber cometido delito alguno.
Al Coronel Aragón Valenzuela le reclaman también su “ excesiva y/o abusiva la exigencia (con la que) pretende imponerle al que suscribe para que me acredite ante usted o ante el Ministerio Público Militar, como Militar con identificación de dicha naturaleza, cuando en todo caso el que suscribe, como Ciudadano de la república, puede identificarse con cualquier identificación oficial como en el presente caso lo hago con el original de mi Credencial de Elector…”
Con lo anterior, se concluye que el coronel citó al general como “imputado, luego entonces el que suscribe de ninguna manera está obligado a proporcionarle ninguna información”, agregan los defensores del general.

Aún más; de acuerdo con la carta de contestación de la defensa que fue presentada por el abogado Emmanuel Ávila Hernández, se señala que, actualmente, el general Mauricio Ávila Medina no pertenece a ninguna fuerza armada permanente y “en consecuencia, los Tribunales Militares y esa propia Institución del Ministerio Público Militar como parte integral de los órganos del fuero de guerra, no pueden extender su jurisdicción hacia mi persona, conforme se los limita el propio ARTÍCULO 13 CONSTITUCIONAL”
Por la noche, los familiares del general Ávila enviaron mediante redes sociales a diversos medios de comunicación una carta señalando lo que había ocurrido durante la mañana del 7 de julio en los juzgados militares:
“A las 9h de hoy 7 de julio, se presentaron en la Fiscalía General de Justicia Militar como familiar del Gral. Mauricio Avila Medina, su hija Ana Xochitl Avila, acompañada por el Lic. Emmanuel Avila (sin parentesco) abogado del Gral. Se nos confirmó la existencia de una denuncia y de una INVESTIGACIÓN relativos a los videos del Gral.

“Como era de esperarse, no tuvimos acceso a la carpeta de investigación. Por su parte, el Gral. de Brigada DEM MAURICIO ÁVILA MEDINA, (quien actualmente NO PERTENECE AL EJÉRCITO por encontrarse en situación de retiro, ni a ningún cuerpo de reserva al habérsele impuesto el retiro forzoso por edad límite) compareció por escrito ante el Coronel de Justicia Militar y Lic. JOSÉ ROSARIO ARAGÓN VALENZUELA Fiscal General Adjunto de Justicia Militar, se adjunta la carátula de la minuta o acuse de recibido del escrito o promoción. Atendiendo a la recomendación de sus abogados y al contenido y alcance jurídico del citatorio”.
El documento emitido por Xóchitl Ávila, hija del general, añade que, de acuerdo a su abogado, el Dr. en Ciencias Jurídicas Conrado López Hernández, (se) siembra una INCERTIDUMBRE JURÍDICA que trata de hacer caer en error al General:

1) al citarlo como “indiciado” (investigado), pero entendiéndolo como IMPUTADO puesto que en el mismo citatorio se le pide presentarse con su abogado Defensor.
2) al tratar de exigírsele que comparezca ante el Ministerio Público Militar, como Servidor Público o como cualquier persona de las que están obligadas a suministrar información al Ministerio Público, lo cuál es legalmente IMPROCEDENTE para quienes comparecen en calidad de IMPUTADOS, confirme al Artículo 110. Derechos del Imputado, en su Fracción III del Código Militar de Procedimientos Penales.
Dicha incertidumbre jurídica sitúa en estado de INDEFENSIÓN al Gral. MAURICIO ÁVILA MEDINA, agrega el breve comunicado.
@JorgeMedellin95
5 comments for “Citó la SEDENA al general Mauricio Ávila basándose en artículos penales derogados en 2016”