México, 5 de mayo (La Razón).- El pasado 23 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Directiva que regula el uso legítimo de la fuerza por parte del personal del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos en cumplimiento del ejercicio de sus funciones en apoyo a las autoridades civiles y en aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos”.
La directiva, como su largo nombre lo indica, tiene por objetivo reglamentar el uso legítimo de la fuerza que el Estado puede emplear en la lucha contra la delincuencia organizada (pues es en esta esfera en la cual las fuerzas armadas apoyan a las autoridades civiles). Es decir, saber en que circunstancias se aplicará que tipo de reacción (que siempre y en todo momento deberá ser legítima) para someter a un presunto delincuente.
La directiva se presenta como una respuesta a la exigencia de que, a la hora de combatir el crimen, se respeten los derechos humanos y se use únicamente la fuerza necesaria; es decir, legítima, que todo Estado de derecho debe permitir a los miembros de las instituciones que velan por la seguridad de los ciudadanos.
No cabe duda de que, en ciertos casos, se justifica el uso de la fuerza porque, en su intento por no ser detenido, el probable responsable de un delito puede ocasionar graves daños a las personas o a las cosas. El artículo undécimo de la directiva señala: “El personal militar no accionará armas de fuego en contra de personas cuando evadan, huyan o traten de huir, salvo que realicen actos de resistencia agresiva grave, o con el objeto de detenerlas o impedir su fuga si oponen resistencia a la autoridad y representen un peligro inminente de muerte o lesiones graves y resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos”.
La resistencia agresiva grave se define en el documento como: “la conducta de acción desarrollada por una o varias personas, con armas o sin ellas, para causar a otra u otras o al personal militar, lesiones graves o la muerte o cometer un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida” (artículo tercero, fracción IX). Asimismo, arma es: “cualquier instrumento u objeto que por su diseño, mecanismo o manera como es utilizado, el efecto de su uso sobre las personas o cosas, es el de incapacitar, lesionar, privar de la vida o dañar”.
Es decir, que ha quedado establecido legalmente que las fuerzas armadas podrán disparar contra personas que se encuentren desarmadas. Y por armas no se refiere la directiva (y hace perfectamente bien) únicamente a pistolas, ametralladoras, rifles (es decir, de fuego) o cuchillos, puñales, machetes (punzo cortantes o corto contundentes) o granadas o dinamita (explosivos). No, va más allá pues, como es lógico, incluye “cualquier instrumento u objeto” que por su forma de ser utilizado pueda lesionar o dañar a una persona o una cosa. Por ejemplo, atendiendo a esta definición, una piedra, una botella o un líquido pueden (y deben) ser considerados armas.
México, 5 de mayo (La Razón).-El Estado es el único autorizado para ejercer violencia de forma legítima. Incluso cuando se permite a un particular hacer uso de la violencia (que actúe en legítima defensa sin que esto le acarree sanción alguna, por ejemplo) esta capacidad de fuerza es otorgada por el Estado en una situación determinada.
Para que la violencia sea legítima es necesario que concurran varios supuestos: la agresión que se recibe debe ser actual o inminente y la reacción habrá de ser proporcional. No es legítimo disparar un arma cuando se están recibiendo insultos. Tampoco lo es disparar contra alguien que ha sido ya sometido o se ha entregado. El control sobre el uso de la violencia llega, en algunos países como España, a que la jurisprudencia exige que es necesaria la “paridad de armas” para establecer la legitimidad de la agresión.
Una persona armada y en un estado de desesperación (en un momento en que se está jugando su libertad) puede ser muy peligrosa. Porque la amenaza de que ponga en peligro, lesione o destruya bienes jurídicos (la vida, la salud o la integridad de otras personas) se potencializa con gran capacidad de actualización, pues cuenta con el medio para lograrlo. Sin embargo, me parece que otra es la situación de alguien que no posee armadas alguna (ni siquiera una piedra). Por más agresiva que sea, su resistencia no podrá ir más allá del enfrentamiento físico (patadas, golpes, mordidas). En estos casos, las fuerzas armas, preparadas como lo están, podrán someter al agresor con relativa facilidad sin tener que disparar.
No, no es lo mismo disparar a una persona cuando ésta se encuentra con armas que cuando está sin ellas.
Angélica Ortiz
Crimen y Castigo
La Razón
