México, 6 de marzo.- La incertidumbre generada por el cambio de estrategia para combatir al crimen organizado, aunado a la falta de resultados a corto plazo, así como a la escalada de violencia en algunas zonas de país ha generado la aparición de grupos civiles, denominados de “autodefensa”, con el fin de combatir al crimen y proteger a ciertas comunidades, en las cuales se complica el acceso y la protección eficiente por parte de las autoridades.
El problema con estos grupos de “autodefensa” radica en que dichas asociaciones son confundidas con la figura legalmente establecida de Policías comunitarias, lo cual, además de ser un error, desvirtúa a los pobladores encargados de ofrecer seguridad a sus municipios y quienes además, en su momento, lograron la certificación de la ley para dar certeza jurídica a sus estrategias de protección y combate al delito.
A diferencia de los grupos de “autodefensa”, las policías comunitarias se encuentran sustentadas en el Artículo 2º de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, el cual en su apartado A, fracción II, reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y autonomía para: “…aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de la Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres…”.
De forma adicional, instrumentos internacionales ya contemplan la existencia de las policías comunitarias. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por México desde 1990, el cual establece en su Artículo 9.1 que deben respetarse los métodos tradicionales de represión de los delitos usados por los pueblos indígenas en la medida que sean compatibles con los derechos humanos. El Artículo 34 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas reconoce que los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias costumbres o sistemas jurídicos de conformidad con los derechos humanos.
Pero, fuera de este lenguaje legal, ¿cómo entender realmente la diferencia entre grupo de “autodefensa” y policía comunitaria?…para muestra un botón:
Policía comunitaria de la Costa Chica y Montaña de Guerrero
Ante la creciente ola de violencia en los años 1992 a 1995 y la falta de respuesta por parte de las autoridades, un total de 12 municipios (San Luis Acatlán, Marquelia, Malinaltepec, Iliatenco, Metlatonoc, Atlamajalcingo del Monte, Cochoapa el Grande, Copanatoyac, Xalpatlahuac, Tlapa de Comonfort, Xochistlahuaca y Acatepec) se organizaron para elegir a integrantes de las mismas comunidades para integrar un grupo de poco menos de 900 policías (todos, plenamente identificados) para velar por la seguridad de alrededor de 300 mil habitantes.
Tal fue el éxito de la policía comunitaria que en 1998, a través de las Asambleas Regionales, se decide dotar a las comunidades de sus propias autoridades para la procuración e impartición de justicia, con lo que nace la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC), la cual basa su funcionamiento en un Reglamento Interno que deriva de un esfuerzo de sistematización de las formas indígenas de resolución de conflictos.
Dicha resolución de conflictos, a diferencia del sistema de impartición de justicia imperante en el país, en el cual al delincuente se le sentencia a cierto tiempo dentro de una prisión, dependiendo de la gravedad de su delito, se basa en la reeducación, dicho de otra forma, cuando alguien es encontrado culpable de un delito, la CRAC determinará el tiempo necesario de reeducación, el cual se paga con trabajo comunitario. A lo largo de la “sentencia”, los delincuentes son vigilados por los policías comunitarios, alimentados por los habitantes de las zonas donde se “purgue” la pena y además se realizan pláticas con los culpables con el fin de hacerlos reflexionar sobre su conducta.
Según datos de las autoridades municipales, desde la creación de la Policía comunitaria, los delitos en la zona de la Montaña y Costa Chica se han reducido en un 95%.
Grupos de “autodefensa”
Caso contrario sucede en estos famosos y de reciente creación, grupos de “autodefensa”, los cuales no cuentan y no están auspiciados por una Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias, por lo tanto, no cuentan con el sistema de impartición de justicia descrito con anterioridad y sus métodos de financiamiento quedan en la completa oscuridad.
Además, al estar todos sus miembros encapuchados, la plena identificación de los mismos para fines de seguridad y comprobación de no antecedentes penales se hace virtualmente imposible.
El sistema de “impartición de justica” característico de estos grupos se basa en las detenciones arbitrarias, la conformación de retenes carentes de toda legalidad, e inclusive, los mismos grupos han cometido delitos como el homicidio, como sucedió en Guerrero hace unas cuantas semanas, cuando un grupo de autodefensa asesinó a un presunto delincuente, sin que las autoridades competentes iniciaran una investigación al respecto, la portación ilegal de armas de uso exclusivo del Ejército, como es el caso de Buenavista Tomatlán en Michoacán, donde los integrantes del grupo de “autodefensa” tienen en su poder rifles AR-15 y AK-47, además de apoderarse de patrullas de la policía municipal y haber tomado desde el lunes el control (de forma ilegal) de la comisaría municipal.
Es un tema de gobernabilidad
A pesar de que los gobiernos municipales, estatales y federal ya están tomando cartas en el asunto, el tema fue tratado en un inicio de forma muy superficial por parte de las autoridades y en muchos casos se solapó la creación de estos grupos, la penetración es tal, que ya se ha detectado la existencia de estas asociaciones en por lo menos 68 municipios del país y en algunos casos, como el presentado en el noticiero de la noche de Cadena Tres el día lunes, los grupos de “autodefensa” ya son los que dictan las normas y las acciones de los cuerpos especializados en seguridad al interior de las comunidades.
Angel Silva Juárez
Estado Mayor