Fuero militar y esquizofrenia

Uno de los más destacables avances que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humano (CoIDH) ha provocado en el orden jurídico mexicano es el pronunciamiento  en el sentido de que cuando los efectivos de las Fuerzas Armada cometan violaciones de derechos humanos contra civiles, los perpetradores deberán ser juzgados por los tribunales civiles y no militares.

Así se pronuncio la CoIDH en el caso de Rosendo Radilla Pacheco contra México, y lo reiteró en los casos de Inés Fernández y Valentina Rosendo, y finalmente en el caso de Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera.

El 12 de agosto de 2011 la Procuraduría de Justicia Militar remitió los caos de Inés y Valentina a la Procuraduría General de la República.

Con ello la PGR adquirió la responsabilidad de iniciar acción pena contra los militares responsables de las violaciones contra Inés y Valentina ante tribunales federales comunes, no militares. Esto hubiera sido inconcebible antes del 11 de julio del 2011, fecha en la que la SCJN resolvió que las sentencias de la Corte Interamericana derivadas de casos en los que México hubiera sido parte, son obligatorias para las autoridades mexicanas, y se pronunció específicamente en cuanto a las restricciones del fuero militar. La mezcla de la sentencia del caso Radilla y la entrada en vigor el 11 de junio  de 2011 de la reforma constitucional sobre los derechos humanos produjo este benéfico resultado.

Los avances siguieron produciéndose con la histórica sentencia del 2 de diciembre del año pasado, en la que el juez Sexto de Distrito, Carlos Alfredo Soto Morales, declaró en sentencia de amparo que un juez militar que estaba viendo el caso de la ejecución de Bonfilio Rubio Villegas- indígena nahua asesinado, el 20 de junio de 2009 por soldador del Ejército mexicano que integraban un retén- no era competente para conocer del caso y debía declinar su competencia a favor de la justicia civil.

Sin embargo, la falta de voluntad política de este gobierno en el cumplimiento pleno de los estándares más altos  en materia de derechos humanos, establecidos por la Corte Interamericana y confirmados por la Suprema corte de Justicia, ha salido a relucir nuevamente.!A litigarlo todo, se ha dicho!

La Sedena mantiene una actitud reticente al cumplimiento de las sentencias de la corte Interamericana, y, por lo tanto, a la decisión de la SCJN del 11 de julio del 2011, pues el Presidente de la República interpuso un recurso de revisión a la sentencia de Sexto Juzgado del Distrito antes descrita. Esto contradice las instrucciones que giró el 10 de diciembre del propio Presidente tanto a la Procuraduría General de la República como a la Secretaría de la Defensa y de Marina para que en los casos de violaciones  a los derechos humanos por parte de las Fuerzas Armadas se decline  la competencia a favor de los tribunales civiles. El doble discurso nuevamente saliendo a relucir. Por un lado , discursos a favor del cumplimiento de las sentencias de la corte Interamericana, pero a la hora de la aplicación práctica se litiga todo. Es verdaderamente lamentable que el gobierno federal haya interpuesto el recurso de revisión, pero es de esperarse que la SCJN no le conceda la razón y confirme la sentencia del juez Sexto de Distrito, quien se condujo con apego a la legalidad vigente, y en coherencia con los compromisos internacionales de México.

Ante estas actitudes de esquizofrénicas del Ejecutivo federal, en las que unas dependencias hacen pronunciamientos públicos de compromiso ante el sistema interamericano de derechos humanos y otras se comportan exactamente a l contracorriente, no le queda a la sociedad civil más que seguir observando el comportamiento de gobierno, y exigiendo congruencia entre lo que se dice y lo que se hace. De  ahí la falta de credibilidad que se ha ganado el gobierno en materia de derechos humanos.

Santiago Corcuera

Ex presidente de Trabajo Sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU

Editoriales

Vía El Universal

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