México, 27 de agosto (Milenio Diario).- El artículo 13 de nuestra Constitución General de la República expresamente manifiesta que nadie podrá ser juzgado por tribunales especiales, como que tampoco “ninguna persona o corporación puede tener fuero”.
En el mismo artículo se señala, como una excepción a ese principio, a los militares, y por eso, de manera textual, señala: “Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar”.
Lo anterior implica que solo los integrantes de nuestras fuerzas armadas, de acuerdo con los términos que la propia ley señala, podrán acogerse al fuero que para ellos se mantiene.
Esto significa que para los servidores públicos que laboran dentro del ámbito militar, en los casos en que cometan un delito, serán juzgados por los tribunales de las propias fuerzas armadas.
El fuero militar implica el derecho que tiene todo militar de ser juzgado por la jurisdicción castrense con motivo de las conductas que vulneren la disciplina militar.
Entre los propósitos que animan y dan razón de ser a la existencia de este fuero es que cuando se infringe su disciplina sean los propios militares los que mejor pueden entender la conducta de sus pares, conocer las funciones que ejercen, la misión que desempeñan, como la misma jerarquía que tengan al momento de haber cometido un delito.
Estas consideraciones son a mi juicio razones que mantienen la existencia del fuero militar como única excepción dentro de nuestro estado de derecho.
Las anteriores reflexiones las escribo porque pareciera que existe la idea de que el fuero militar dejará de existir dentro de nuestro marco jurídico.
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Esa apreciación está motivada por la reciente resolución de
la Suprema Corte de Justicia
de la Nación que determinó declarar que es inconstitucional el inciso “a” de la fracción II del artículo 57 del Código de Justicia Militar vigente en México.
El artículo mencionado textualmente dice:
“Art. 57.- Son delitos contra la disciplina militar:
I.- Los especificados en el libro segundo de este Código.
II.- Los del orden común o federal, cuando en su comisión haya concurrido cualquiera de las circunstancias que en seguida se expresan:
a).- Que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivos de actos del mismo…”
En tal virtud, este artículo define lo que debe entenderse por disciplina militar, a la que se refiere el artículo 13 constitucional, como los casos en los que procede el fuero militar.
El artículo 57 del Código de Justicia Militar precisa que además de los delitos que en él se contienen, también se considerarán objeto de la administración de justicia militar aquellos tanto federales o del orden común que sean perpetrados por militares al momento de estar cumpliendo sus tareas castrenses o con motivo de ellas.
Es entonces que no podemos encontrar inconstitucionalidad alguna en el inciso “a” que hemos transcrito.
La Constitución de la República dice que se mantiene el fuero militar tratándose de conductas que atenten contra la disciplina militar, y en la fracción tachada de inconstitucional se dice cuáles son los casos en los que se considera se ha violado esa disciplina militar.
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Además, es conveniente referir que el mismo artículo 13 constitucional dentro de su texto puntualiza: “…los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército mexicano”.
A contrario sensu, es de entenderse que los tribunales civiles tampoco podrán ejercer su jurisdicción sobre personas que pertenezcan al Ejército.
Continuando con el análisis que estamos haciendo del artículo 13 constitucional, advertimos que en la parte final de ese precepto se lee: “Cuando en un delito o falta militar estuviese implicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”.
Hemos de inferir entonces que el texto constitucional es muy claro: solo serán los militares quienes podrán ser juzgados por tribunales castrenses, y en el caso de que estén inmiscuidos paisanos, como les llama la ley, esto es personas que no sean militares, su proceso se ventilará en tribunales civiles.
Cuando se dice en el texto constitucional que ante la comisión de una falta o un delito militar por un no militar se está considerando que sea éste sujeto activo.
Al cometerse un delito, existen un sujeto activo y uno pasivo. El activo es el que lo comete; el pasivo, el que lo sufre.
Se confirma con esto que el fuero militar constitucionalmente está acotado con toda claridad. Es oportuno referir que ese concepto constitucional también lo aborda el artículo 57 del Código Militar, donde se expresa que en aquellos casos en los que concurran militares y civiles en la comisión de delitos serán los militares juzgados por la justicia militar.
Por las razones expresadas, estoy convencido que el inciso “a” de la primera fracción del artículo 57 del Código de Justicia Militar de ninguna manera es inconstitucional.
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Es cierto que así lo decidieron recientemente ocho Ministros de nuestra Corte. Solo dos de ellos, Margarita Luna Ramos y Salvador Aguirre Anguiano, votaron en contra del proyecto presentado por la ministra Olga Sánchez Cordero. El voto que faltó fue el del ministro Fernando Franco, quien no asistió a esa sesión.
El título de este artículo que tengo oportunidad de escribir en este importante y ameritado periódico es una afirmación categórica y con la mayor atención la hago a los señores ministros. Estimo que la resolución que emitieron en el sentido de declarar inconstitucional ese inciso no es correcta.
Sabemos que para llegar a ella se tomaron argumentos de tribunales internacionales, obviamente muy respetables; sin embargo, para concluir en la constitucionalidad de una norma lo que esencialmente debe de atenderse e interpretarse es solo el propio texto constitucional.
Las resoluciones internacionales no pueden ser subestimadas, solo que tratándose de nuestro marco jurídico y atendiendo a la jerarquización de las leyes que en la doctrina queda con claridad establecida con la llamada “pirámide jurídica” elaborada por Kelsen. Son las normas constitucionales las que tienen que respetarse, observarse y marcar la pauta de cualquier interpretación que se haga de cualquier ley, porque la Constitución se encuentra por encima de todas.
Afirmar que ese precepto tachado de inconstitucional atenta contra nuestra ley fundamental, cuando lo único que hace es precisar y reglamentar los conceptos contenidos en el propio texto constitucional, equivale a hablar de la inconstitucionalidad de la constitución. Y eso no es posible.
Confiemos que en las resoluciones subsecuentes que se encuentran pendientes con la misma materia la Corte cambie su criterio.
De no hacerlo así, en esencia se terminará el fuero militar. Solo se mantendrá su nombre.
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Será aplicable exclusivamente para juzgar a los militares que cometan actos de indisciplina, en el término amplio que el artículo 57 refiere, cuando los sujetos pasivos sean también militares.
De manera alguna ha de pensarse que queden sin ser juzgados los delitos que cometan los integrantes de las fuerzas armadas, pero por la naturaleza de su función que sean juzgados por tribunales castrenses.
Que no pierdan de vista los señores ministros que de las instituciones que sirven con patriotismo indudable y pasión a nuestro gran país se encuentra el Ejército que no merece que se pretenda privarles de un derecho que responde incluso a nuestro devenir histórico como es el fuero militar.
Everardo Moreno Cruz
Milenio Diario
Opinión
