Ensayo de las acciones de las Fuerzas Armadas y el Derecho Internacional Humanitario. El Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario (III)

Esta es la tercera de cuatro entregas del “Ensayo de las acciones de las Fuerzas Armadas y el Derecho Internacional Humanitario”, escrito por Bruno Cárcamo Arvide. Este es un trabajo más de EstadoMayor.mx en aras del análisis y difusión de información referente a las Fuerzas Armadas y la Seguridad en México.


México, 28 de febrero.-  Antes de la firma de la Convención de Ginebra en el siglo XIX, las normas para la guerra eran consuetudinarias, reconocidas porque habían existido desde mucho tiempo y eran recíprocas a las exigencias de las sociedades. El DIH o DICA, tiene muchos vacíos en cuanto no todos los países del mundo han firmado y reconocido los mismos convenios y/o tratados. También quedan muchos “huecos” entre las obligaciones y responsabilidades internacionales y los marcos legales de cada Nación. Aquí entra el consuetudinario. De acuerdo al Comité Internacional de la Cruz Roja:

El derecho internacional consuetudinario está compuesto por normas que resultan de “una práctica general aceptada como derecho”, cuya existencia es independiente del derecho convencional. El derecho internacional humanitario consuetudinario (DIH consuetudinario) reviste una importancia fundamental en los conflictos armados contemporáneos, porque llena las lagunas del derecho convencional y fortalece así la protección de las víctimas.

 

Derecho consuetudinario

https://www.icrc.org/es/guerra-y-derecho/tratados-de-dih-y-el-dih-consuetudinario/derecho-consuetudinario

 

El caso del conflicto armado en la ex-Yugoslavia es uno de los referentes para el DIH / DICA. Una muestra de la relevancia del DIH Consuetudinario, la Sala de Apelaciones del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) afirmó que las normas consuetudinarias que rigen los conflictos internos comprenden:

“la protección de las personas civiles en las hostilidades, en particular contra ataques indiscriminados, la protección de los bienes de carácter civil, en especial del patrimonio cultural, la protección de todas las personas que no participan, o que han dejado de participar, directamente en las hostilidades, así como la prohibición de los medios de guerra proscritos en los conflictos armados internacionales y la prohibición de determinados métodos de conducción de las hostilidades”

Prosecutor v. Tadic , IT-94-1-AR72, Decision on the Defence Motion for Interlocutory Appeal on Jurisdiction , 2 de octubre de 1995, párr. 127

Recordemos que el mismo Tribunal declaró que “los conflictos internos se rigen ahora, en gran medida, por las normas y los principios que tradicionalmente se aplicaban sólo en los conflictos internacionales.

En 1996, el Comité Internacional de La Cruz Roja encargó un estudio sobre Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario. Un estudio que tardó casi diez años en ser publicado, enuncia normas de uso común. A continuación varias de las más relevantes para comprender cómo esos siete segundos del helicóptero son una muestra del problema legal.

*Entre corchetes se marca si proviene de [CAI] Conflicto Armado Internacional o [CANI], Conflicto Armado No Internacional.

Normas consuetudinarias del DIH

El Principio de Distinción

Distinción entre civiles y combatientes

Norma 1. Las partes en conflicto deberán distinguir en todo momento entre personas civiles y combatientes. Los ataques sólo podrán dirigirse contra combatientes. Los civiles no deben ser atacados. [CAI/CANI]

Norma 3. Todos los miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto son combatientes, excepto el personal sanitario y religioso. [CAI]

Norma 4. Las fuerzas armadas de una parte en conflicto se componen de todas las fuerzas, agrupaciones y unidades armadas y organizadas que estén bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados ante esa parte. [CAI]

Norma 5. Son personas civiles quienes no son miembros de las fuerzas armadas. La población civil comprende a todas las personas civiles. [CAI/CANI]

Norma 6. Las personas civiles gozan de protección contra los ataques, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación. [CAI/CANI]

Ataques indiscriminados

Norma 11. Quedan prohibidos los ataques indiscriminados. [CAI/CANI]

Norma 12. Son indiscriminados los ataque:

(a ) que no están dirigidos contra un objetivo militar concreto;

(b ) en los que se emplean métodos o medios de combate que no pueden dirigir se contra un objetivo militar concreto;

o

(c ) en los que se emplean métodos o medios de combate cuyos efectos no sea posible limitar, como exige el derecho internacional humanitario; y que, en consecuencia, pueden alcanzar indistintamente, en cualquiera de tales casos, tanto a objetivos militares como a personas civiles o bienes de carácter civil.[CAI/CANI]

Norma 13. Quedan prohibidos los ataques por bombardeo, cualesquiera que sean los métodos o medios utilizados, que traten como un objetivo militar único varios objetivos militares precisos y claramente separados, situados en una ciudad, un pueblo, una aldea u otra zona en la que haya una concentración análoga de personas civiles o bienes de carácter civil. [CAI/CANI]

Proporcionalidad en el ataque

Norma 14. Queda prohibido lanzar un ataque cuando sea de prever que cause incidentalmente muertos y heridos entre la población civil, daños a bienes de carácter civil o ambas cosas, que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista. [CAI/CANI]

Precauciones en el ataque

Norma 15. Las operaciones militares se realizarán con un cuidado constante de preservar a la población civil, a las personas civiles y los bienes de carácter civil. Se tomarán todas las precauciones factibles para evitar, o reducir en todo caso a un mínimo, el número de muertos y heridos entre la población civil, así como los daños a bienes de carácter civil, que pudieran causar incidentalmente. [CAI/CANI]

Trato Debido a las Personas Civiles o Fuera de Combate

Garantías fundamentales

Norma 89. Queda prohibido el homicidio. [CAI/CANI]

Norma 90. Quedan prohibidos los actos de tortura, los tratos crueles e inhumanos y los atentados contra la dignidad personal, en particular los tratos humillantes y degradantes. [CAI/CANI]

Norma 98. Quedan prohibidas las desapariciones forzadas. [CAI/CANI]

Norma 99. Queda prohibida la privación arbitraria de la libertad. [CAI/CANI]

Norma 100. Nadie puede ser juzgado o condenado si no es en virtud de un proceso equitativo que ofrezca todas las garantías judiciales esenciales.[CAI/CANI]

Norma 101. Nadie puede ser acusado o condenado por una acción u omisión que no constituía delito según el derecho nacional o internacional en el momento en que se cometió. Tampoco puede imponerse una pena mayor que la que era aplicable cuando se cometió la infracción penal.[CAI/CANI]

Norma 102. Nadie puede ser condenado por un delito si no es basándose en la responsabilidad penal individual. [CAI/CANI]

Aplicación

Medidas para hacer respetar el derecho internacional humanitario

Norma 144. Los Estados no alentarán las violaciones del derecho internacional humanitario por las partes en un conflicto armado. En la medida de lo posible, deberán ejercer su inuencia para hacer que cesen esas violaciones. [CAI/CANI]

Responsabilidad y reparaciones

Norma 149. Un Estado es responsable de las violaciones del derecho internacional humanitario que le son imputables, en particular:

(a ) las violaciones cometidas por sus órganos, incluidas sus fuerzas armadas ;

(b ) las violaciones cometidas por personas o entidades autorizadas a ejercer prerrogativas de su autoridad gubernativa;

(c ) las violaciones cometidas por personas o grupos que actúan de hecho obedeciendo sus instrucciones o bajo su dirección o control; y

(d ) las violaciones cometidas por personas o grupos privados que él reconoce y acepta como comportamiento propio. [CAI/CANI]

Responsabilidad individual

Norma 151. Las personas que cometen crímenes de guerra son penalmente responsables de ellos. [CAI/CANI]

Norma 152. Los jefes y otros mandos superiores son penalmente responsables de los crímenes de guerra cometidos en cumplimiento de sus órdenes. [CAI/CANI]

Norma 153. Los jefes y otros mandos superiores son penalmente responsables de los crímenes de guerra cometidos por sus subordinados si sabían, o deberían haber sabido, que éstos iban a cometer o estaban cometiendo tales crímenes y no tomaron todas las medidas razonables y necesarias a su alcance para evitar que se cometieran o, si ya se habían cometido, para castigar a los responsables. [CAI/CANI]

Norma 154. Los combatientes tienen la obligación de desobedecer una orden que es manifiestamente ilícita. [CAI/CANI]

Norma 155. La obediencia a la orden de un superior no exime a un subordinado de su responsabilidad penal si sabía que el acto ordenado era ilícito o debería haberlo sabido porque su ilicitud era manifiesta. [CAI/CANI]

Crímenes de guerra

Norma 156. Las violaciones graves del derecho internacional humanitario constituyen crímenes de guerra. [CAI/CANI]

Norma 158. Los Estados deberán investigar los crímenes de guerra presuntamente cometidos por sus ciudadanos o sus fuerzas armadas, así como en su territorio, y encausar, si procede, a los imputados. Deberán asimismo investigar otros crímenes de guerra que sean de su competencia y encausar, si procede, a los imputados. [CAI/CANI]

J. -M. Henckaerts – Estudio sobre el derecho Internacional humanitario consuetudinario. Anexo. Lista de las normas consuetudinarias del derecho internacional humanitario

https://www.icrc.org/spa/assets/files/other/customary-law-rules-spa.pdf

Este compendio de normas también tiene apartados específicos a personas desaparecidas, privadas de su libertad, periodistas, al medio ambiente, prohibición de no dar cuartel, desplazamientos y personas desplazadas. Ejercicio puro de unir estos apartados del DIH Consuetudinario en una columna con la Realidad Social de México en otra.

¿Quiénes son los civiles?

La recopilación de estas normas que bien son explícitas o suceden en el cotidiano, definen quién es un civil y quién un combatiente. Retomemos el concepto: “Los civiles no deben ser atacados”. Son los combatientes, el enemigo, a quién se le ataca. Pero en el caso del combate a la delincuencia organizada en México, el enemigo son delincuentes; los delincuentes son civiles. El ejército no dispara a civiles.

Esta falta de definición (recordemos que no se ha reconocido un conflicto armado, menos tenemos definiciones del tipo combatientes y civiles) deja huecos y plantea reglamentaciones que traen problemas para que puedan realizar sus labores las Fuerzas Armadas. Ejemplo de uno de ellos es la medida de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en contra de que los vehículos del ejército no tengan armas mayores como un calibre 50. No están en una zona de combate en un conflicto armado. Están en labores entre población y bienes civiles. La delincuencia organizada ataca sin restricciones. Con calibre 50 o con RPGs o armas de mayor fuerza. En la práctica se impide la capacidad de respuesta de las Fuerzas Armadas. Sea el ejemplo la emboscada a un convoy militar en Sinaloa, ocurrida el 30 de septiermbre del 2016, donde cinco militares perdieron la vida cuando transportaban a un delincuente,. El convoy fue emboscado y atacado con armas de alto poder como fusiles Barret y lanzagranadas de 40 milímetros.

Más información

Emboscan a militares en Culiacán: mueren seis soldados http://www.estadomayor.mx/67418

Exigirán a CNDH defender a militares agredidos http://www.estadomayor.mx/67500

Ponen ofrenda simbólica a las puertas de la CNDH http://www.estadomayor.mx/67641

La tropa se siente abandonada por sus Generales: César Gutiérrez http://www.estadomayor.mx/67820

Ahora bien, el seguir las normas 3, 4, 5 y 6, implicarían incluir como combatientes a los “halcones”, ya que menciona claramente que se consideran las agrupaciones bajo un mando responsable, Y los “halcones”, están bajo un mando. En la praxis son la inteligencia del enemigo. Ojo que aún hablamos de civiles. Nuestra nube gris es más espesa ya que primero habría que demostrar su integración a la organización, confirmar su estatus.

La línea directa se antoja rápida. Cuidado que los caminos cortos suelen estar del lado contrario al del marco legal. Las garantías individuales se pierden frente a un Estado totalitario con la “voz suprema”. Sirvan de recuerdo constante las miles de muertes que han ocurrido en Filipinas so orden de combate al narcotráfico.

Cómo deben ser los ataques

Una serie de normas reiteran los principios del DIH para los ataques. Condiciones tan importantes para la Comunidad Internacional que en algunos casos son casi calca de algún Protocolo, Convenio o Tratado. Igual de reiterativo es la necesidad de una respuesta proporcional, tanto en el DIH como en el DIH Consuetudinario queda enunciado el requerimiento.

La norma 15 es tajante: “Las operaciones militares se realizarán con un cuidado constante de preservar a la población civil”.

Las Garantías Fundamentales

Queda prohibido el homicidio. Quedan prohibidos los actos de tortura. Quedan prohibidas las desapariciones forzadas. Queda prohibida la privación arbitraria de la libertad.

Estas normas que velan por las garantías individuales ya han sido quebrantadas en nuestro país. La sociedad y los medios nos quedamos atónitos con las imágenes de elementos de las Fuerzas Armadas y Policía Federal torturando a presuntos integrantes de la delincuencia organizada. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos habría recibido, entre 2006 y 2016, más de 12 mil quejas contra las Fuerzas Armadas. Entre las más frecuentes están las detenciones arbitrarias, el trato cruel e inhumano y el uso excesivo de la fuerza.

Regresa el problema: o son civiles o son el enemigo.

Ante la opinión internacional no mejora nuestra imagen. El diario español “El País” publicó el 11 de mayo del 2016 un artículo “Los casos de desaparición forzada en México, al nivel de Siria” (http://internacional.elpais.com/internacional/2016/05/11/mexico/1462919615_741513.html). Del 2008 a la publicación del artículo, igualamos el número de casos de desapariciones forzadas en Siria: 136. En cuanto a desapariciones, el panorama no mejora y esto queda manifiesto para sus lectores:

En México hay 27.659 personas desaparecidas, extraviadas o no localizadas, según un registro nacional gubernamental. Entre enero de 2014 a junio de 2015 se reportaron 820 personas desaparecidas. El reto inmediato para el Senado es emitir una Ley sobre desaparición forzada que prevenga esta violación, facilite la localización de personas desaparecidas y contribuya a garantizar la reparación integral a las víctimas

En recientes días, el diario Reforma publicó que en los últimos diez años, las Fuerzas Armadas han acumulado 168 recomendaciones de la CNDH. Si la información y los datos fueran el parámetro para determinar la condición de la estabilidad social y capacidad del Estado, malas conclusiones. En un artículo de investigación, antes de terminar el año pasado, El Universal publicaba:

En la cárcel, 12 mil soldados en 10 años. En la última década cayeron en cárceles castrenses 12 mil soldados, mil 200 al año. Antes del inicio de la “guerra contra las drogas” remitían a 800 al año, un aumento del 47%, revela Sedena.“En la cárcel, 12 mil soldados en 10 años” El Universal, 22 diciembre 2016. http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/seguridad/2016/12/22/en-la-carcel-12-mil-soldados-en-10-anos

El artículo agrega que la mayoría de los soldados son remitidos por delitos contra la salud a cárceles castrenses.

Las responsabilidades

Para el DIH Consuetudinario, el Estado es el responsable último de las acciones de sus Fuerzas Armadas así como de las violaciones al DIH que cometan.

Las normas del DIH Consuetudinario dicen que tanto los comandantes como sus subordinados son responsables de mandar u obedecer una orden que sea ilícita. Así como también son responsables los mandos de las acciones de sus subordinados.

Nuestro país tiene una condición peculiar, el Presidente es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. Además de ser el jefe del Ejecutivo, es el Comandante. Dicho en otros términos, es el responsable último de las ordenes, sus subordinados son la totalidad de las Fuerzas Armadas.

Los Estados serán los encargados de investigar los delitos o crímenes de guerra cometidos. Como se ha reiterado, la historia nos demuestra que estas investigaciones generalmente son mediante una Comisión de la Verdad (nacional) o Tribunales de Guerra (Internacionales). Y se realizan con el absoluto detenimiento al mínimo detalle sin restricciones de tiempo. La decisión casi instantánea de una persona suele ser revisada por cientos durante meses o años.

Recordemos que ya se han dado intervenciones militares conformadas en coaliciones internacionales para llevar a la justicia a mandatarios y jefes de Estado, precisamente por lo que la “comunidad internacional” ha declarado como violaciones al DIH y crímenes de guerra.

En más de una conciencia hacen eco esos siete segundos “llave” de la caja de Pandora legal… “apoyo de un helicóptero artillado, el cual hizo fuego por un tiempo no mayor a siete segundos, con el único objetivo de que se retiraran de la azotea”.

En México existen regulaciones que permiten el fuego de las Fuerzas Armadas en apoyo a las autoridades civiles: la Directiva que regula el uso legítimo de la fuerza por parte del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y la directiva 003/09 del 30 de septiembre de 2009 para el uso legítimo de la fuerza por parte del personal naval.

Continuará mañana “Las Reglas de Enfrentamiento”.

Descargar versión completa en pdf Siete segundos que abren la caja de Pandora legal .

Bruno Cárcamo Arvide

EstadoMayor.mx

@Bruno_m9

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