Un Tribunal Colegiado mandó hace unos días el caso del general Salvador Martínez Villalobos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que sea el máximo tribunal del país el que fije de una vez por todas si le asiste la razón en su litigio contra la secretaría de la Defensa Nacional, cuyo nuevo reglamento de seguridad social, niega el derecho a recibir el ascenso al grado inmediato superior a quienes como el quejoso, han pasado a situación de retiro. Con dos sentencias a su favor, el caso Martínez Villalobos ya sentó precedente y ahora ante la Corte podría ser el que exhiba una serie de violaciones a los derechos de los militares que tras servir buena parte de su vida en la milicia, se les niega un reconocimiento por sus servicios a la república.
México, 3 de julio.- El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa envió en días pasados a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el expediente del litigio por la negativa de la secretaría de la Defensa Nacional a cumplir la sentencia para otorgar con todos los beneficios el ascenso a general de brigada a Salvador Martínez Villalobos, oficial de infantería que pasó a retiro, que se inconformó contra un artículo del reglamento de la ley del ISSFAM (Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas), donde se estipula que éste reconocimiento solo será para otorgar el beneficio económico de su pensión sin que pueda usar las insignias.
La historia del juicio de inconformidad contra el reglamento de la ley del ISSFAM, que entró en vigor en mayo del 2013, que interpusieron los abogados del general Martínez Villalobos, con rango de brigada al pasar a retiro y que solo puede usar para el cobro de su pensión, se convirtió en los últimos meses en el caso insigne que generó un creciente interés en la comunidad de militares que durante este año y los meses por venir, están por cumplir la edad límite que de acuerdo a su rango les abre la puerta del retiro. La razón fue que lo que ocurriera con el juicio de Martínez Villalobos, sentaría un precedente para que ellos mismos interpusieran un amparo y se les reconocieran todos sus derechos y beneficios que trae el ascenso que se les otorga al jubilarse.
Tras interponer un amparo el cual se falló a favor del general hace pocos meses, la secretaría de la Defensa apeló y tras una revisión, el Cuarto Tribunal Colegiado ratificó la sentencia del juez de distrito que dio la razón al quejoso. Con este antecedente la Sedena no acató a plenitud el fallo y Martínez Villalobos tenía rango de general de brigada para el cobro de su pensión, pero seguía siendo brigadier en sus documentos e identificaciones militares.
Por esta razón los abogados decidieron solicitar al Tribunal se pronunciara por lo que consideran se trató de un incumplimiento del fallo, además de que la Defensa Nacional entró en otro conflicto legal ya que de acuerdo a las leyes castrenses ningún militar puede tener o usar dos grados. Con estos antecedentes el Colegiado decidió enviar el expediente a la Suprema Corte para que resuelva en definitiva y en su caso, marque un precedente sobre una disposición que en principio, a decir de los abogados defensores, viola la ley en lo que respecta al reconocimiento de los militares que pasan a retiro.
En los últimos meses, de acuerdo a versiones de varios litigantes y militares retirados, las demandas de amparo han crecido de manera exponencial ante los juzgados federales. El “camino que marcó” el caso del general Martínez Villalobos ha sido seguido por otros de sus colegas que ven cómo su derecho a portar las insignias del grado inmediato superior al que tienen derecho al pasar a retiro, les es negado sin justificación legal. Existen por lo menos seis casos de generales de brigada que analizan interponer demandas en las siguientes semanas, una vez que se haga efectivo su retiro del servicio, ya que estarían limitándoles su derecho a portar las insignias de general de división, el máximo rango que otorga el ejército.
Razones y argumentos
Alberto Carrera Álvarez, maestro en derecho y teniente de infantería retirado del ejército, señala que algunas de las razones por las cuales debe otorgarse el grado inmediato al personal militar que se retira, ya sea por edad límite o por solicitud tras más de 20 años de servicio, se basa en principio en el artículo 27 de la ley del ISSFAM, además de que una máxima que un reglamento nunca está por encima de una ley.
El litigante, quien lleva el caso del general Martínez Villalobos señala entre otras razones, que “la ley jamás opera de manera retroactiva en perjuicio. Porque es una falta de respeto, el hecho de manifestar que los grados se otorgan a capricho, este no es el caso, la ley no lo establece. Porque no se puede legalmente tener dos grados, aun cuando se esté en situación de retiro, de conformidad a la ley de ascensos y recompensas. Porque no es cuestión económica. Porque algunos servicios tienen grado tope, según el artículo 28 de la ley del ISSFAM. Porque esto es una burla que no pueden justificar los asesores del general secretario ante los juzgados de distrito”.
El abogado subraya que por parte de la secretaría de la Defensa Nacional, en ningún momento se ha tratado de dejar sin efecto el ascenso al grado inmediato superior a los militares que por encontrarse en el supuesto de llegar a la edad de retiro o por haberlo solicitado tras 20 años de servicio, tienen derecho a este beneficio. “Si bien es cierto que el general secretario Salvador Cienfuegos ha manifestado en algunas reuniones que no ha sido él quien ordenó la publicación del reglamento de la ley del ISSFAM, sin embargo los militares saben muy bien que fue él, y que ha girado órdenes de no dar cumplimiento a las resoluciones de amparo que ordenan el ascenso al grado inmediato de los militares que se inconformaron, tan es así que el coronel de justicia militar, (de procedencia civil) Antelmo Alarcón Rosales, ha tratado por medios legaloides de incurrir en la decisión de los jueces de distrito para que las sentencias sean emitidas conforme a las órdenes del general secretario y no conforme a derecho, disfrazando dichas sentencias sin conceder el derecho a portar las insignias del grado inmediato superior que corresponda y menos a otorgar la credencial de identidad militar con el grado correspondiente, evitando a toda costa dar debido cumplimiento al momento en que se concede el amparo, toda vez que en ningún momento está acatando lo resuelto a favor del general Martínez Villalobos”.
Parece un capricho del secretario de la Defensa no otorgar el ascenso al grado inmediato, las razones son conocidas, añade el abogado, sin embargo “qué culpa tienen los generales, los jefes, oficiales y sobre todo la tropa de que un evento personal trascienda en perjuicio de quienes han servido leal y patrióticamente a las fuerzas armadas, razón de más para que cada uno de los militares que son y los que están próximos a ser perjudicados hagan valer sus derechos y no permitan que se sigan burlando de un derecho adquirido”.
Tras citar una jurisprudencia sobre cómo resolvió el más alto tribunal del país con una tesis de abril pasado, sobre las violaciones en que incurría aplicar el artículo 16 del reglamento del ISSFAM, Carrera Álvarez señala que con estos antecedentes legales, “resulta una aberración que se pretenda continuar con esta postura por lo que estamos pidiendo un alto a esta situación, y que intervenga el propio comandante supremo de las fuerzas armadas mexicanas (presidente de la república)”.
Juan Veledíaz
@velediaz424
Estado Mayor MX
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