Los delitos de García Luna

México, 24 de enero (Crónica).- La liberación de Florence Cassez puso fin, como lo supusimos durante la entrega del pasado martes, a una tragicomedia en la que el Estado mexicano hizo un ridículo liso y llano.     Cassez fue liberada no porque sea inocente, sino porque su proceso penal estuvo desaseado. Tan desaseado, que no hay forma de saber si es culpable.

En este affaire, que deja a nuestro país muy mal parado ante la comunidad internacional, hay responsables de tipo político y penal, con nombre y apellido.

El principal responsable de este lamentable sainete es sin duda el ex secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna, quien al simular para la televisión la detención de Cassez incurrió en varios delitos.

No se trata de una apreciación personal ni de una interpretación del autor de esta columna. El Código Penal Federal es claro, no requiere de interpretación alguna.

Al ordenar el montaje de la detención de Florence Cassez en lugar de ponerla de inmediato a disposición del Ministerio Público, García Luna cometió al menos dos delitos: abuso de autoridad y delitos contra la administración de la justicia.

Por estos delitos, García Luna no tendría derecho a la libertad bajo fianza, pues el artículo 213 Bis del Código Penal establece que cuando el servidor público responsable pertenece a “alguna corporación policiaca”, las penas “aumentarán hasta en una mitad”.

El artículo 215 del Código Penal señala que cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:

“XV. Omitir el registro de la detención correspondiente o dilatar injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente”.

El mismo artículo establece como sanción prisión de dos a nueve años, pero como García Luna pertenecía a una corporación policiaca cuando cometió ese delito, la pena se le incrementaría hasta los 18 años de prisión.

El artículo 225 del Código Penal señala: “Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:

VIII.- Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia.

X.- Detener a un individuo durante la averiguación previa fuera de los casos señalados por la ley, o retenerlo por más tiempo del señalado en la Constitución.

XII.- Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación, intimidación o tortura.

XXX. Retener al detenido sin cumplir con los requisitos que establece la Constitución y las leyes”.

Para estos delitos, el mismo artículo del Código Penal Federal establece penas de hasta diez años de prisión, que en el caso de García Luna se duplicarían hasta 20 años.

Cuando se descubrió el montaje en agravio de Cassez, en el 2008, Genaro García Luna era secretario de Seguridad Pública.

El entonces presidente, Felipe Calderón, debió destituir a García Luna y debió ponerlo a disposición del Ministerio Público, por los delitos cometidos.

En lugar de eso lo protegió y lo encubrió, con lo que el presidente incurrió en una responsabilidad de tipo político.

García Luna y otros servidores públicos de la PGR viciaron el proceso en contra de Cassez; impidieron con ello que se sepa si la francesa es o no culpable del delito de secuestro y generaron un conflicto diplomático entre México y Francia.

Los delitos que cometieron no han prescrito. Sabemos de fuentes absolutamente confiables que la defensa de Cassez prepara una denuncia penal en contra de García Luna y de otros servidores públicos.

La denuncia podría prosperar ahora que el secretario favorito de Calderón perdió la protección política de que gozó durante el gobierno pasado.

José Contreras

Crónica

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