Es competente para conocer de los delitos y faltas contra la disciplina militar de acuerdo con lo que establece el Art. 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los órganos del Fuero de Guerra conocerán de los delitos en los términos que establece el Código de Justicia Militar y son:
- Supremo Tribunal Militar.
- Procuraduría General de Justicia Militar
- Cuerpo de Defensores de Oficio
Fuente: Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

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