México, 15 de agosto (El Universal).- En contradicción con principios básicos de nuestras democracias, siempre han existido poderosos estamentos en la sociedad que crean estructuras institucionales para limitar la capacidad del resto de la sociedad de conocer, controlar, evaluar o juzgar a sus miembros. La justicia militar ha dado numerosos ejemplos de flagrantes violaciones a los derechos humanos que permanecen en la impunidad.
Durante el siglo XX, con el enorme poder de las fuerzas militares en América Latina, la justicia militar se fortaleció y fue usada para garantizar la impunidad por las violaciones a los derechos humanos. La fallida defensa del dictador argentino Videla durante el juicio a las Juntas Militares en 1985 resume la posición del estamento militar: “las Fuerzas Armadas, para poder cumplir con los fines que determinan su existencia, deben estar en condiciones apropiadas para usar al máximo su poderío (…) de tales características, propias y específicas del derecho y la justicia militar, nace su necesaria autonomía […]”.
Con el objetivo de mantener la impunidad por las violaciones a los derechos humanos, lo mismo hicieron las Fuerzas Armadas de otras naciones. En las últimas décadas muchos países han modificado sus constituciones y leyes para distanciarlas de principios y conceptos autoritarios que marcaron nuestra historia y las han adecuado a la realidad de nuestras democracias del siglo XXI, donde el poder civil está logrando poner fin a una historia de autoritarismos y dictaduras. Ese proceso no ha sido sencillo y la democratización de la Justicia Militar es una de las reformas que mayores obstáculos ha hallado.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido estándares precisos sobre la prohibición absoluta de la jurisdicción militar para casos de violaciones de derechos humanos. En el caso Radilla Pacheco, expreso que “la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos, sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria (…)”. La Corte reiteró ese criterio en los casos de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú. Más aun, en el caso Cabrera García y Montiel Flores señaló que “es jurisprudencia constante de esta Corte que la jurisdicción militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de alegadas violaciones de derechos humanos”. Y como para no dejar ninguna duda: “Esta conclusión aplica no solo para casos de tortura, desaparición forzada y violación sexual, sino a todas las violaciones de derechos humanos”.
El presidente Calderón, el 10 de diciembre de 2011, Día Internacional de los Derechos Humanos, expresó que todos los expedientes de abusos militares contra civiles tendrían que pasar al fuero civil. Sin embargo, esta clara expresión de voluntad política no se ha materializado en los hechos. En el caso de Bonfilio Rubio Villegas, un indígena Naua de la Montaña de Guerrero ejecutado extrajudicialmente por militares, la Sedena, en representación del Presidente de la República, impugnó un fallo histórico que le atribuía competencia a la justicia civil.
En estos días la Suprema Corte mexicana tiene la oportunidad histórica de adoptar los estándares interamericanos de derechos humanos. En decisiones recientes ha mostrado un apego indiscutido a dichos estándares. No hay motivos para suponer que en esta oportunidad las y los ministros no continuarán con esa línea ejemplar. Una decisión en ese sentido tendrá un enorme valor para avanzar, no sólo en el camino del fortalecimiento democrático y el respeto por los derechos humanos en México, sino que también enviará un mensaje ejemplar y necesario a toda la región sobre la importancia de una justicia igual para todos y todas.
Santiago A. Cantón
Opinión
El Universal
