El fuero militar en México

México, 20 de Abril (La Crónica).-

Argumentos para un sustento nacionalista

Tratar el tema del fuero militar es referirnos a una importante época de la historia universal y a la costumbre tradicional de algunos países europeos, especialmente España, por los privilegios y las dignidades eclesiásticas que excluían a un determinado sector de la aplicación de las leyes, dando por resultado que esa excepción se convirtiera posteriormente en regla; sin embargo, en México hoy en día el fuero militar es diferente, ya que nuestro sistema jurídico no reconoce ningún tipo de privilegios ni dignidades para los miembros de las fuerzas armadas.

Desde la época Independiente, el fuero militar se entiende únicamente como potestad. En la procuración y administración de la justicia no existe otro sentido, en estos términos lo establece el artículo 435 del Código de Justicia Militar, al disponer que la facultad de declarar que un hecho es o no delito del fuero de guerra, corresponde a los tribunales militares.

Los órganos de la justicia castrense son imprescindibles para las instituciones armadas que constituyen la fuerza física del Estado y, como tal, deben mantenerse debidamente controladas para que cumplan de manera plena su función protectora de la sociedad y de la nación. Estos órganos de justicia tienen la exclusiva encomienda de velar por el principal factor de control del personal militar, que es precisamente la disciplina, definida como las normas a las cuales el militar debe sujetar su conducta, y que tienen como base la obediencia y un alto concepto del honor, de la justicia y de la moral, y por objeto el exacto cumplimiento de los deberes que prescriben las leyes y reglamentos respectivos.

Sin embargo, existen posiciones dogmáticas y fundamentalistas que sostienen, a prior, que la estructura y funcionamiento de las fuerzas armadas implican que la justicia militar no sea imparcial e independiente, sin exponer en forma clara y objetiva cómo es que llegan a esa conclusión, sino que especulan sobre la existencia de una absoluta e irracional subordinación y sujeción al principio de obediencia jerárquica de los jueces o tribunales militares a sus respectivos comandantes, lo que sólo refleja el desconocimiento del verdadero funcionamiento de las instituciones armadas y de la forma en que operan en ellas, los principios de autoridad y obediencia jerárquica.

En efecto, la disciplina que sustenta al Instituto Armado tiene como base la obediencia, lo cual no implica que el superior en jerarquía o en cargo pueda emitir órdenes discrecionalmente, ni que el subalterno esté obligado invariablemente a cumplirlas, por el contrario, la emisión de todo mandato constituye un ejercicio de autoridad con estricto apego al principio de legalidad previsto en la Constitución mexicana, conforme al cual la autoridad sólo puede hacer aquello que la ley expresamente le faculta.

A mayor abundamiento, el artículo 44 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos establece de manera clara la prohibición de que el militar gire órdenes cuya ejecución constituya un delito, inclusive, se precisa en este precepto la corresponsabilidad del militar que las expida y el subalterno que las cumpla; en tanto que el artículo 427 del Código de Justicia Militar tipifica como delito contra la Administración de Justicia para el que ejerza arbitrariamente una influencia ilegal en los procedimientos, pretendiendo la absolución o la condenación de los acusados.

Más aún, el artículo 423 fracción 1 de propio Código castrense sanciona al funcionario de la Administración de Justicia Militar que dicte una sentencia con violación de algún precepto legal o manifiestamente contraria a las constancias procesales, cuando se obre por motivos inmorales y no por simple error de opinión; de donde claramente se advierte que la subordinación y obediencia jerárquica por sí solas no constituyen ningún obstáculo a la independencia de la justicia militar, tan es así que el artículo 891 del mismo código establece que los jueces desarrollarán sus funciones, sin tener más relación con los comandantes que las establecidas en la ley.

Lo anterior implica que los principios de subordinación y obediencia jerárquica que tanto emplean los detractores del fuero militar no tienen aplicación en las funciones de procuración y administración de la justicia, lo cual se corrobora por el hecho de que la responsabilidad en que pueden incurrir los jueces y magistrados militares, no se encuentra en manos de ningún comandante o autoridad militar, sino que el procedimiento que debe seguirse en estos casos queda a cargo del Supremo Tribunal Militar.

Todo esto se traduce en que el fuero militar no conlleva ningún tipo de privilegio, sino por el contrario, y con motivo de los compromisos internacionales, hoy en día, el Estado mexicano busca alternativas para que los tribunales civiles juzguen a los militares, aun en el caso de que incurran en delitos en actos del servicio, lo cual podría implicar que por cuestiones derivadas del cumplimiento de sus misiones de garantizar la seguridad interior, defender la integridad, la independencia y la soberanía nacional, sean enjuiciados por tribunales civiles que no tienen el acercamiento suficiente con la esencia y fin último del instituto armado, y que en muchas ocasiones son cuestionados por razones de corrupción; a diferencia de los tribunales militares, que además de ser pilares de su disciplina por su transparencia, imparcialidad e independencia, sus resoluciones son de carácter ejemplar.

El Estado mexicano tiene la sensibilidad para establecer sus requerimientos legislativo y judicial, así como la capacidad para solventarlos; es por ello que los tratados internacionales en materia de derechos humanos deben representar tan sólo los medios para expresar la certeza del respeto de tales derechos en el territorio nacional, en donde encuentran su cuna desde antes de los tratados y en donde tienen su custodia en esta época postmoderna de un mundo interdependiente y conflictuado. En México, garantizar los derechos humanos es una mística nacional, y promoverlos es una convicción natural de un pueblo históricamente pacifista.

Con este análisis no se pretende defender a la jurisdicción militar, en virtud de que existirán especialistas que lo podrán hacer de una mejor manera y no quisiéramos distraerlos de tan loable, ineludible y urgente labor; sin embargo, sí se busca con esta exposición rescatar, preservar y fortalecer algunas de las facultades soberanas que aún le quedan al Estado mexicano, así como destacar sus derechos soberanos, sustentados en los principios de la libre expresión de celebrar tratados dentro del marco del derecho internacional y de respeto a los derechos humanos, al principio de la libre determinación y al de la no injerencia en los asuntos internos.

General Roberto Miranda

Opinión

La Crónica

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