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México, 1 de diciembre.- Los altos mandos de las secretarías de la Defensa Nacional (Sedena) y de Marina-Armada de México (Semar) harán efectiva en la primera quincena de diciembre una “compensación extraordinaria” que oscila entre los 7 mil y los 9 mil pesos.
Dicha “compensación extraordinaria” fue autorizada por la Secretaría de Hacienda a petición de los titulares de la Sedena, General Salvador Cienfuegos Zepeda, y de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz, quienes anunciaron a sus tropas y oficiales la medida en sendos comunicados emitidos el 23 de noviembre pasado.
Los mensajes, fechados ese día con carácter de “Extraurgente” y con el folio 19259, tienen como referencia la leyenda “Compensación extraordinaria” y fueron emitidos -en el caso de la Sedena- por la Sección Décima DN-10 de la Primera Región Militar (DN-10, I RM).
El texto indica que por acuerdo del General Secretario de la Defensa Nacional, “me permito solicitar a esa superioridad, tenga a bien girar sus respetables órdenes a quien corresponda a fin de que se comunique a los Comandantes, Jefes y Directores de las UUDD e II de esa Región Militar a su digno mando, que supervisen que los Jefes de las Unidades Ejecutoras de Pago materialicen el pago de la compensación extraordinaria al personal de Tropa, en la 1/a quincena Dic. 2017, una vez que reciban la comunicación para realizar el referido pago, conforme a los montos que a continuación se indican…”
La primera hoja del oficio que consta de cuatro cuartillas, indica también que Tenientes y Subtenientes recibirán un “monto extra” que será independiente de la “compensación garantizada” anunciada el 23 de noviembre.
En este caso, el monto extra que recibirán Tenientes y Subtenientes será de 8 mil y 7 mil pesos, respectivamente.
El mensaje “Extraurgente” aclara que “normalmente este pago es una percepción extraordinaria anual que se otorga de manera excepcional y no constituye un ingreso fijo, regular, ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones futuras de realización incierta (sic), en el concepto que en ningún caso forma parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación”.
El texto agrega que la compensación extraordinaria se cubrirá con recursos de la partida presupuestal 13406 “Compensación de servicios”, y que este beneficio también deberá alcanzar, de manera proporcional, al personal que haya causado baja.
Igualmente se considerará al personal “que pase a prestar sus servicios a otra dependencia (P.G.R., I.S.S.F.A.M., Banjercito, etc)” o que haya dejado de laborar ahí y regrese al servicio activo en el Ejército o la Fuerza Aérea, añade el oficio.
Fuentes de alto nivel en la Armada de México indicaron que una compensación similar, con el equivalente en los grados, se dará a los elementos navales en las mismas circunstancias.
Jorge Medellín
@JorgeMedellin95
Estadomayor.mx
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