Fuero militar: ¿disciplina o derechos humanos?

México, 12 de agosto (Milenio Diario).- La SCJN ha sentenciado que el general Arias Agredano sea juzgado por un juez federal, de la justicia penal ordinaria, por el encubrimiento de la tortura y asesinato de Jethro Ramsés a manos de subordinados. Es el primero de 28 casos de litigio jurisdiccional entre el fuero militar y la justicia ordinaria que, con la finalidad de sentar jurisprudencia (cinco casos resueltos con el mismo criterio), fueron atraídos y seguirán siendo discutidos en los próximos días. En términos legales, el fondo de lo que está en juego es el “bien (jurídico)” que la sociedad busca proteger (tutelar) con los sistemas de justicia con los que cuenta, el civil y el militar.

Lo que está a discusión en la Corte y en el debate mexicano acerca del fuero militar es el dilema entre la disciplina —valor práctico y jurídico fundamental para las fuerzas armadas (FA)— y los derechos humanos(DH), tales como la vida, la integridad de las personas y la propiedad —torales para la justicia penal ordinaria. ¿La distancia entre ambos principios valorativos es la de una contradicción irresoluble? ¿Una anula a la otra?

La Justicia militar ofrece protección legal a las FA y a sus elementos respecto de acusaciones resultado de sus tareas militares (guerra, invasión extranjera, estado de excepción) que no debieran ser juzgadas con los criterios civiles propios de la justicia ordinaria. La diferencia es radical. El fuero militar fue construido con la finalidad de garantizar y supervisar la disciplina castrense y no hacer justicia a la víctima.

El derecho contemporáneo reclama (a la vanguardia el derecho penal restaurativo) visibilidad y protagonismo de las víctimas en los procesos judiciales, insiste en los valores de verdad y justicia como condiciones de la justicia legal y enfatiza la reparación integral del daño. Para la normatividad militar el bien jurídico a tutelar es la disciplina, para la Constitución, enfáticamente después de la reforma constitucional del artículo 1º del año pasado, los bienes a proteger son los DH.

Hay que aprender a pensar —y pronto— la complejidad mexicana, de su sociedad y su Estado, no en términos de exclusión de una y u otra valoración, de un bando contra otro, de un interés negando los opuestos, sino como un conjunto abigarrado de campos de fuerza bipolares, en cuyo espacio se desagregan y configuran las tensiones, intereses e ideologías o multipolares que conforman el país.

La discusión no es abstracta, ni jurídicamente pura, se da en condiciones de un conflicto armado de nuevo tipo, con una participación central y protagónica —en primera línea— del Ejército y la Marina armada que, en la lucha contra el crimen organizado y su vanguardia, las organizaciones y bandas armadas del narcotráfico, se ve impelida, por la estrategia fallida de la autoridad civil (el presidente Calderón), a desarrollar tareas policiales (de seguridad pública) en carreteras, calles, plazas y domicilios del país. Ello propicia, más allá de comportamientos delictivos de algunos de sus efectivos, multiplicadas condiciones objetivas a la violación de DH de los ciudadanos.

Se señala pertinentemente que el sistema de Justicia militar adolece de independencia e imparcialidad, que es juez y parte respecto de las violaciones a DH, que el Secretario de la Sedena tiene indebidamente atribuciones ejecutivas y judiciales y que todo ello está fuera de los estándares internacionales. El tema es más de fondo. Como bien insisten los altos mandos, la justicia civil es frágil ante corrupción o amenazas, los penales civiles son impertinentes para prisioneros militares; pero el problema es radical, ¿acaso la PGR es independiente e imparcial? La falla es mayor y atañe al aparato de procuración e impartición de justicia, al sistema legal en su conjunto. Se olvida, pero el Poder Judicial es quien reclama con mayor urgencia de una reforma, su disfuncionalidad es uno de los mayores agravios a la sociedad.

Se ha establecido una interacción equívoca de las FA con la sociedad, al desarrollar tareas legal y constitucionalmente frágiles. Altos mandos militares han insistido en esa desprotección jurídica, incluso, han solicitado en varias ocasiones al presidente la instauración del estado de excepción y reclamado una nueva Ley de seguridad nacional. La doctrina de defensa nacional de nuestros institutos militares es arcaica y el entrenamiento de sus elementos inadecuado para funciones de seguridad pública (pragmáticamente ha desarrollado aptitudes funcionales para el auxilio de la población civil en casos de desastre, el plan DN-3, pero aún en él, subsisten vacíos legales e inconsistencias operativas, no obstante ser la más popular y bien vista por la ciudadanía). La reflexión ha de ser seria y radical; apunta a la obsolescencia, limitaciones y riesgos inherentes a la estructura y funcionalidad de las FA de México.

Alán Arias Marín

Opinión

Milenio Diario

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