Los Comandantes de éstas, ejercerán su autoridad solamente dentro de la jurisdicción que los ordenamientoslegales les asignen. Cuando sea necesario reunir en forma permanente conjuntos orgánicos de diversas Armas y Servicios, el mando de estos conjuntos estará a cargo de un Comandante, con el grado de General, procedente de alguna de las Armas del Ejército.
En caso de que dos o más Unidades Administrativas tipo Batallón o Superior, deban conjuntar sus esfuerzos o combinar sus acciones para cumplir una misión, éstas deberán sujetarse a un solo mando, el que estará a cargo de un General del Ejército procedente de Arma.
Ley Orgánica