Analizan reabrir caso contra Caro

México, 28 de octubre (Reforma).- La Suprema Corte de Justicia analiza reabrir el proceso contra el narcotraficante Rafael Caro Quintero.

El Ministro Arturo Zaldívar turnó la semana pasada a la Primera Sala de la Corte un proyecto de sentencia que revoca el amparo en el que se afirmó que la justicia federal no tenía competencia para juzgar a Caro por los homicidios del agente de la DEA, Enrique Camarena Salazar, y del piloto Alfredo Zavala Avelar, perpetrados en 1985.

El proyecto, que solo es un documento de trabajo, será discutido en la sesión de la Primera Sala agendada para el 6 de noviembre.

De ser aprobado el proyecto, la Corte devolvería el expediente al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal en Jalisco, para que, una vez aclarado que la justicia federal sí era competente, los magistrados determinen si existieron pruebas suficientes para sustentar la condena de 40 años de cárcel impuesta a Caro en abril de 2011.

El capo fue liberado en agosto pasado por un tribunal federal de Guadalajara.

Su excarcelación provocó airadas protestas de Estados Unidos y tomó por sorpresa a la PGR, que reaccionó cuando el que fuera líder del Cártel de Guadalajara ya había desaparecido, luego de pasar 28 años preso.

La Corte puede atacar la sentencia del tribunal colegiado por dos flancos.

En el caso de Camarena, porque interpretó el artículo 104 de la Constitución y la Convención de Nueva York sobre Protección a Diplomáticos, para concluir que el agente de la DEA no era personal diplomático ni consular, sino un estadounidense cualquiera que realizaba actividades poco claras en México.

Por lo que toca a Zavala, piloto de la Secretaría de Agricultura e informante de la DEA, el tribunal admitió que era servidor público federal en ejercicio de sus funciones cuando fue secuestrado, pero de todos modos concluyó que los delitos en su contra no eran de fueron federal.

Para ello, interpretó el artículo 73, fracción 21, de la Carta Magna, con base en viejos criterios emitidos por la Corte en la década de los 40, que ni siquiera tienen rango de jurisprudencia.

“Cuando el sujeto activo de un delito cometido contra un servidor público federal actúa por motivos personales que ninguna relación guardan con la actividad laboral del sujeto pasivo, ni con los derechos de la Federación vinculados al ejercicio de sus funciones públicas, no se surte la competencia federal”, sostuvieron los magistrados Lucio Lira, José Félix Dávalos y Rosalía Moreno.

Con estas interpretaciones, el tribunal ya no tuvo que pronunciarse sobre la responsabilidad de Caro, pues se limitó a ordenar el sobreseimiento de la causa penal por incompetencia del juez que la desahogó y del tribunal unitario que impuso la pena de 40 años.

Más allá de este proceso, Caro enfrenta desde el 14 de agosto una orden de detención provisional con fines de extradición, pues Estados Unidos lo requiere para juzgarlo en California por 39 cargos, incluido el asesinato de Camarena.

Víctor Fuentes

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