México, 4 de octubre.- El Alto Mando es ejercido por el Secretario de Marina, responsable ante el Mando Supremo del desempeño de las atribuciones siguientes:
I. Planear, elaborar, determinar y ejecutar la política y estrategia naval;
II. Operar y administrar el poder naval de la Federación;
III. Participar en la formulación de los planes de seguridad nacional;
IV. Establecer, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la creación y organización de sectores navales, así como las áreas de control naval del tráfico marítimo;
V. Crear los establecimientos y unidades operativas necesarias para incrementar la eficiencia en la ejecución de las tareas de la Armada, con sujeción al presupuesto asignado;
VI. Proponer al Mando Supremo la designación de los mandos superiores en Jefe y designar al Jefe del Estado Mayor General de la Armada, así como a los mandos superiores y mandos subordinados;
VII. Presidir el Consejo del Almirantazgo, y
VIII. Las demás que establecen las leyes, reglamentos, así como las que le encomiende el Mando Supremo.
El Alto Mando para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con:
I. Estado Mayor General de la Armada;
II. Fuerzas navales;
III. Regiones, zonas y sectores navales;
III Bis. Cuartel General del Alto Mando;
IV. Órganos colegiados;
V. Órganos de disciplina y Junta Naval; VI. Establecimientos, y
VII. Unidades operativas.
Asimismo, y para el despacho de los asuntos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, el Alto Mando se auxiliará con el Subsecretario, Oficial Mayor, Inspector y Contralor General de Marina, Directores Generales, Agregados Navales y demás servidores públicos, órganos y unidades que establezcan los reglamentos respectivos.
Redacción
Estado Mayor
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