Adiós a los testigos protegidos

México, 24 de abril.- Uno a uno, los casos “armados” por la Procuraduría General de la República y Ministerio Público durante la administración pasada, basados en los testimonios de los testigos protegidos (“Jennifer” y “Mateo”) se han caído en detrimento de la reputación del sistema de justicia mexicano.

Los casos de Noé Ramírez y el General Tomás Ángeles Dauahare son solo la cereza en un pastel “justiciero” que se caracterizó más por la escenificación que por la integración de expedientes sólidos e irrefutables en sus pruebas y por el uso de la procuración de justicia como un una forma de amedrentar y de ajuste de cuentas por sobre su basamento filosófico de hacer cumplir la ley con el fin de guardar el equilibrio en una sociedad democrática.

Ante ello, no resultan gratuitas las declaraciones de varios Senadores, Comisiones de los Derechos Humanos estatales y nacional y por el propio Murillo Karam, actual Procurador General de la República, en el sentido de revisar la figura jurídica de el “testigo protegido” y de el “arraigo”, ya sea para erradicarlos del espectro nacional o para ajustarlos con el fin de proteger los derechos humanos y el derecho al debido proceso de los presuntos culpables.

Sin embargo, el problema no radica de forma exclusiva en el par de conceptos previamente dichos, sino en todo el sistema judicial mexicano, ya que si revisamos la aplicación del programa de “testigos protegidos” podríamos llevarnos una gran sorpresa al ver lo lejos que se encuentra México de un proceder jurídico imparcial.

Por ejemplo, en Estados Unidos, el programa de “testigos protegidos” es completamente voluntario y las declaraciones hechas por los mismos son simplemente un pretexto, el cual da lugar al movimiento de toda la maquinaria de investigación tanto de seguridad y de justicia, con el fin de recabar pruebas irrefutables y expedientes completamente blindados sin entorpecer el debido proceso…en México se utilizan las declaraciones como base para el armado de los expedientes, no se realizan las investigaciones pertinentes, se carece de pruebas contundentes y el debido proceso se violenta en pro de la espectacularidad de las presentaciones mediáticas y el olvido del principio: “se es inocente hasta que se demuestre lo contrario”.

Por otro lado, en Estados Unidos, los “testigos protegidos” tienen la obligación de declarar y corroborar sus acusaciones frente a un juez, un jurado y al inculpado en un juicio oral…en México, en vista de carecer del sistema de juicios orales, los testigos nunca se presentan ante un juez y sus declaraciones llegan al mismo mediante un expediente escrito, el cual está supeditado a la interpretación de quién lo redactó (con las implicaciones que esto trae consigo).

Por último, en Estados Unidos, el programa de “testigos protegidos” a pesar de ser voluntario, no es para todos. Su aplicación se determina por la posibilidad de encarcelar a un criminal de gran importancia, utilizando las declaraciones de los testigos como guía para una investigación…En México, los “testigos protegidos” no han llevado a la captura de algún gran capo del crimen organizado y en su lugar, dan la impresión de estar al servicio de los poderes fácticos para eliminar a sus opositores y/o personajes incómodos.

La actual administración se encuentra en una encrucijada, no solo tiene que dar resolución a los casos mal llevados por sus antecesores; además tiene la misión de recuperar la confianza de los ciudadanos en un incipiente sistema de justicia, con todas sus aristas, como es la instauración de los juicios orales en todo el país y la revisión de los programas ya antes mencionados y la más difícil de todas: actuar conforme a derecho contra todos aquellos quienes utilizaron a su conveniencia a la PGR, al MP y demás instancias de procuración de justicia.

El tiempo nos dirá.

Angel Silva Juárez

Estado Mayor

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