Fuero militar y derechos humanos

México, 5 de agosto (Milenio Diario).- La SCJN recomienza mañana la discusión sobre las violaciones a los derechos humanos (DH) producto de una interacción equívoca del Ejército y la Marina Armada con la sociedad mexicana. Es esencial para un Estado democrático moderno, decidir si el fuero militar es funcional para dirimir y resolver conflictos derivados de violaciones a los DH y/o de delitos cometidos por militares en contra de civiles. Discusión crucial para el país, sobre todo, en las actuales circunstancias derivadas del exceso de violencia e inseguridad del conflicto armado interno. Violencia bidimensional contra ciudadanos, la procurada por bandas y organizaciones armadas criminales y por las Fuerzas Armadas, situadas –por la fallida estrategia gubernamental- en carreteras, calles y domicilios para combatir en primera línea al crimen organizado y su vanguardia, el narcotráfico.

La Corte revisará una treintena de amparos. 26 promovidos por militares (si delitos como robo, homicidio o tráfico de drogas deben de considerarse faltas a la disciplina militar y por tanto juzgadas por la justicia militar) y otros dos interpuestos por civiles. El de Gustavo Acosta Luján, asesinado por elementos de la Marina en Monterrey (09-2011), en el que la PGR se declaró incompetente y pasó el caso a la Procuraduría militar y el de Bonfilio Rubio Villegas, abatido en un retén militar (06-2009), en el que un juez federal determinó la competencia civil del caso (12-2012), pero la Sedena impugnó la decisión.

Las decisiones de la SCJN pueden resultar jurisprudencia si se ratifica el criterio respecto de los fallos condenatorios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) contra México (casos Radilla, Inés Fernández y Valentina Rosendo –indígenas violadas por soldados- y el de los campesinos ecologistas en Guerrero) de que militares acusados por delitos y/o violaciones a los DH que involucren a civiles deberán ser juzgados por tribunales ordinarios y no por tribunales militares. “Modificar el código militar a fin de hacerlo compatible con los estándares internacionales”, dice la CoIDH, asimismo: “frente a situaciones que vulneren los DH de civiles, bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar”.

El Legislativo debe reformar el artículo 57 del Código de Justicia Militar, pero desde 2010 no lo ha hecho. La iniciativa de Calderón resultó defectuosa y elusiva de las directrices de la CoIDH y, no obstante su aprobación en el Senado, la Cámara de Diputados no la ha ratificado. La SCJN (mayo 2012) ordenó suspender todos los casos donde se litigaba la aplicación del fuero militar, hasta que se dicte sentencia de los casos radicados en la Corte (precisamente los que discutirán mañana).

El atorón político-legislativo de la reforma al fuero militar se explica, en parte, por la carga de simulación que contiene. Se trata de un vil recorte a la legislación castrense, sin tocar el fondo. Refiere a tres delitos específicos y no alude a las violaciones a los DH, tal y como se estipulan en el artículo 1º de la Constitución (reforma en DH de 2011). Limita la materia a la comisión de los delitos de desaparición forzada (no contemplado en la legislación militar), tortura y violación sexual cometidos por militares en agravio de civiles en actos de servicio o derivados; pero excluye los que mayoritariamente se cometen, ejecuciones extrajudiciales, detenciones ilegales, allanamiento de domicilio, abuso sexual y tratos inhumanos, crueles y degradantes. La calificación de los delitos la realizaría discrecionalmente la justicia militar respecto de los casos remitidos a la jurisdicción civil, así como qué pruebas pueden utilizarse en el juicio.

Incumple también con su acicate principal de suprimir el fuero militar para toda violación de los DH, con excepción de delitos contra disciplina, bienes y patrimonio militares. La cuestión de la disciplina es toral para las Fuerzas Armadas. Pero reclama una discusión compleja. En sentido laxo, todo delito o violación a los DH cometido por militares es una falta disciplinaria y, en ese sentido, resulta inocultable una tensión entre principio disciplinario y DH (de los mismos soldados y no digamos de los civiles afectados por acciones militares).

Importan los argumentos del alto mando. La disciplina aparece como finalidad y bien jurídico a tutelar, valor absoluto e inatacable; condición sine qua non para cumplir el mandato constitucional (Art. 13, desde 1857). Desconfían justificadamente de la solvencia y moralidad de la justicia civil, la consideran fácil presa de amenazas y soborno; les inquietan los penales civiles, sobrepoblados, donde privan corrupción y autogobierno (candado para que los militares, aún si juzgados por tribunales civiles, purguen sus penas en reclusorios castrenses y no sean cooptados por el crimen). ¿Tales argumentos deben predominar sobre los DH?

Alán Arias Marín

Opinión

Milenio Diario

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