Los Generales


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México, 18 febrero (Redacción).- Desde el punto de vista presupuestal el número de generales está supeditado al número de plazas autorizadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

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A principios de 2011 existen 30 generales de División, 177 de Brigada, 298 Brigadieres que suman un total de 505.

Dentro de este concepto presupuestal pueden llegar a existir hasta 537 generales.  De ellos están permitidos hasta 45 Divisionarios, 150 de Brigada y 342 Brigadieres.

Los sueldos de los generales, “haberes”, están reglamentadas por la misma Secretaría de Hacienda y Crédito Público.  Así por Ley, los generales de División ganan un total de 174,912 pesos mensualmente, incluyendo sus prestaciones y sobrehaberes. Los de Brigada un total de 144,535 pesos mensualmente, y los generales Brigadieres un total de 108,335 pesos mensualmente.

El ascenso al grado de general es una facultad exclusiva del Presidente de la República que la ejerce de acuerdo a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Estos ascensos pueden ser otorgados, por el Presidente, en tiempos de paz y en tiempos de guerra.

Cuando son, como ha sucedido en la historia contemporánea, en tiempos de paz tienen por finalidad cubrir las vacantes que ocurran.

El Artículo 8 de la citada ley manifiesta que los ascensos serán conferidos atendiendo conjuntamente las siguientes circunstancias: Tiempo de Servicios, Antigüedad, Buena Conducta Militar y Civil, Buena Salud, Aprobación a los cursos de formación, Aptitud Profesional y Capacidad Física.

En términos de Antigüedad para ascender a general brigadier, desde el grado de coronel, se debe contar con un mínimo de 27 años de antigüedad.  Asimismo para ascender como general brigadier o de grupo al grado inmediato superior, o sea general de brigada, debe existir una antigüedad de 31 años.  Y para tener la tercera estrella de general divisionario se requiere un mínimo de 35 años.

Además de estos requisitos la Secretaría de la Defensa Nacional constituirá una Comisión de Evaluación con el propósito de integrar los expedientes y reunir los elementos de juicio que el Secretario de la Defensa Nacional en turno presenta al primer mandatario.

Existe actualmente un sistema computarizado de la Promoción Superior que suma en forma automatizada los aspectos positivos y resta los negativos, dando como resultado la puntuación objetiva del participante.

La citada Ley afirma que en tiempo de guerra los ascensos podrán ser otorgados para premiar actos de reconocido valor o de extraordinario mérito en el desarrollo de las operaciones de guerra, así como por necesidades de la situación.

De acuerdo a las leyes militares, específicamente el Artículo 25 de la ley del ISSFAM la edad límite para retirarse del activo militar para un coronel es de 60 años, para los generales brigadieres de 61, para los generales de brigada de 63 y para los divisionarios de 65.

Los antecedentes históricos de la existencia de “generales” en el Ejército nos remiten a Agustín de Iturbide, que fue “Generalísimo Almirante” y que organizó la administración pública en cuatro Secretarías de Estado entre las que figuró la Secretaría de Guerra y Marina, nombrando el 4 de octubre de 1821 al marino retirado Antonio de Medina primer Ministro de Guerra.  Quien, a su vez, organizó su Ministerio en ocho secciones.

Entre los requisitos para ser Secretario de la Defensa Nacional, la Ley Orgánica afirma, en su Sección Primera, Artículo 16, que el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea lo ejercerá el Secretario de la Defensa Nacional, el cual será un general de División del Ejército, hijo de padres mexicanos.

Los generales en situación de Retiro deben regirse por el Reglamento General de Deberes Militares en su título IX, Artículo 324, que dice que están sujetos a las leyes que rigen al Ejército, tienen derecho a usar el uniforme correspondiente, a que se les guarden las consideraciones de su jerarquía, a cambiar de residencia dentro del territorio nacional, con obligación de dar parte a las autoridades militares y a viajar fuera del país con permiso de la Secretaría.

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